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Gamboa, M., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 509-2014/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12970
Gamboa, M., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 509-2014/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12970
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author = "Gamboa Salcedo, Mirian",
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 509-2014/CC2
Authors(s): Gamboa Salcedo, Mirian
Keywords: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe se analizará los problemas jurídicos más relevantes que
se desprenden de la tramitación de un procedimiento iniciado como
consecuencia de la una denuncia por infracción al deber de idoneidad, la cual
fue interpuesta por las señoras A.A.V y P.A.B.C.A contra la aerolínea A.E.L.A.
S.A. argumentando que, de manera injustificada la denunciada no permitió que
la menor de edad de nombre A.S.C.A., aborde el vuelo con destino a la ciudad
de Roma, junto a su abuela A.A.V, lo cual habría ocasionado que la señora
P.A.B.C.A., madre de la menor, viaje desde la ciudad de Roma, a fin de que su
menor hija y la abuela regresen a su lugar de residencia (Roma). Notificada la
denuncia, la aerolínea procede a formular los descargos negando los hechos
imputados, manifestando sustancialmente que en las dos oportunidades que se
negó el embarque de la menor se actuó de conformidad al Código de Fronteras
de los Estados Schengen y su Reglamento, posición que fue corroborada por la
Policía de Fronteras del Aeropuerto de Madrid - Barajas, obteniendo como
respuesta que la menor debía viajar con su madre en tanto que aquella última
era la titular del permiso de residencia.
Tras el análisis correspondiente, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2
declaró INFUNDADA la denuncia en el extremo referido al impedimento de
abordaje de la señora A.A.V y su nieta el 1 de abril de 2014, en tanto fue
justificado, y FUNDADA la denuncia respectos a los hechos ocurridos el 8 de
abril de 2014 ya que no permitió que la señora A.A.V y su menor nieta viajen
desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Roma de manera injustificada. La
aerolínea interpone recurso de apelación respecto al extremos de la resolución
de la Comisión que le fue desfavorable. En segunda instancia, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, revoca la resolución impugnada y
reformándola declaró infundada la demanda respecto al impedimento de viaje
del 08 de abril de 2014, dado a que consideró que la conducta se encontraba
justificada.
En atención a ello, en el presente informe además de identificar y analizar los
principales problemas jurídicos que se derivan de los fundamentos expresados
en las resoluciones de primera y segunda instancia administrativa; expresaré mi
postura y conclusiones con relación a lo determinado en ambas decisiones
administrativas.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12970
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Casassa Casanova, Sergio Natalino; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Register date: 7-Dec-2023
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