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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°859-2018/PS1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de protección al consumidor, el cual se circunscribe en la denuncia interpuesta por la SRA. S.D.T.L contra la empresa NEOMUNDO INTERNACIONAL S.A.C por haber incurrido en la práctica de métodos comerciales agresivos engañosos, al haber ofrecido: 1) Sorteo engañoso en la modalidad de raspa y gana, donde resultó ganadora de un viaje gratuito, 2) Efectuar una falsa evaluación crediticia cargando el monto del programa de viaje a la tarjeta de crédito, 3) Establecer condiciones verbales que difieren con el contrato firmado y 4) haber utilizado de manera deliberada el medio verbal y electrónico para dilatar 30 días el trámite de la devolución solicitada, infringiendo lo establecido en los artículos 2°, 19° y 58° del Código de Protección al Consumidor. La denunciada presentó los descargos correspondientes, precisando entre otros, que era falso que se le hubiera indicada que ganó un viaje gratis, puesto que los ganadores resultantes del raspa y gana, son acreedores de un bono vacacional (canjeable por un servicio) a un determinado destinado, aunado al hecho que si bien se le indicó que debía acercarse a las oficinas de la denunciada, era para recibir una charla de aproximadamente 45min donde se le indicarían los términos y condiciones del bono así como los demás beneficios de la empresa. Así mismo, preciso que era falso que sus promotores le hubieran solicitado la tarjeta de crédito para realizar una evaluación crediticia, toda vez que ellos no tienen acceso a la documentación personal de los clientes, salvo al momento de realizar el pago quienes proceden a realizar el cobro final en el POS correspondiente, frente al mismo titular. Del mismo modo, argumentó que era falso que se hubieran proporcionado una información verbal diferente a la establecida en el contrato, pues previamente se le brindo toda la información concerniente al programa vacacional contratado, donde tuvo acceso en todo momento al contenido del mismo, donde finalmente lo suscribió en señal de conformidad, concluyendo así que no se incurrió en algún método comercial agresivo o engañoso. Siendo así, el ORPS N° 1 declaró infundada la denuncia en el extremo que la denunciante no habría acreditado los hechos denunciados, respecto al ofrecimiento de premio de un viaje todo pagado, la información contraria suministrada verbalmente, y la solicitud de la tarjeta de crédito efectuada por el personal de la denunciada, para realizar una supuesta evaluación crediticia. En ese sentido, la CPC N° 2, ante el recurso de apelación presentado por la denunciante, resolvió revocar la resolución emitida por la ORPS, en el extremo que si quedó evidenciado en los medios probatorios, que en el mismo bono vacacional establecía que para hacer uso del mismo, la información sería proporcionada a través del canal telefónico, no siendo oportuno que la denunciante haya tenido que asistir presencialmente a una charla, donde la instaron a celebrar un contrato de programa vacacional, por lo que ordenó se devuelva el monto cargado a la tarjeta de crédito, así como el cumplimiento de la medida correctiva.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 1-ago-2022



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