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Solari, D., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°859-2018/PS1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10417
Solari, D., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°859-2018/PS1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10417
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author = "Solari Carnero, Diego Augusto",
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Full metadata record
Solari Carnero, Diego Augusto
2022-08-01T21:50:58Z
2022-08-01T21:50:58Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10417
El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
en materia de protección al consumidor, el cual se circunscribe en la denuncia
interpuesta por la SRA. S.D.T.L contra la empresa NEOMUNDO INTERNACIONAL
S.A.C por haber incurrido en la práctica de métodos comerciales agresivos
engañosos, al haber ofrecido: 1) Sorteo engañoso en la modalidad de raspa y gana,
donde resultó ganadora de un viaje gratuito, 2) Efectuar una falsa evaluación
crediticia cargando el monto del programa de viaje a la tarjeta de crédito, 3)
Establecer condiciones verbales que difieren con el contrato firmado y 4) haber
utilizado de manera deliberada el medio verbal y electrónico para dilatar 30 días el
trámite de la devolución solicitada, infringiendo lo establecido en los artículos 2°, 19°
y 58° del Código de Protección al Consumidor.
La denunciada presentó los descargos correspondientes, precisando entre otros,
que era falso que se le hubiera indicada que ganó un viaje gratis, puesto que los
ganadores resultantes del raspa y gana, son acreedores de un bono vacacional
(canjeable por un servicio) a un determinado destinado, aunado al hecho que si bien
se le indicó que debía acercarse a las oficinas de la denunciada, era para recibir
una charla de aproximadamente 45min donde se le indicarían los términos y
condiciones del bono así como los demás beneficios de la empresa.
Así mismo, preciso que era falso que sus promotores le hubieran solicitado la tarjeta
de crédito para realizar una evaluación crediticia, toda vez que ellos no tienen
acceso a la documentación personal de los clientes, salvo al momento de realizar
el pago quienes proceden a realizar el cobro final en el POS correspondiente, frente
al mismo titular.
Del mismo modo, argumentó que era falso que se hubieran proporcionado una
información verbal diferente a la establecida en el contrato, pues previamente se le
brindo toda la información concerniente al programa vacacional contratado, donde
tuvo acceso en todo momento al contenido del mismo, donde finalmente lo suscribió
en señal de conformidad, concluyendo así que no se incurrió en algún método
comercial agresivo o engañoso.
Siendo así, el ORPS N° 1 declaró infundada la denuncia en el extremo que la
denunciante no habría acreditado los hechos denunciados, respecto al ofrecimiento
de premio de un viaje todo pagado, la información contraria suministrada
verbalmente, y la solicitud de la tarjeta de crédito efectuada por el personal de la
denunciada, para realizar una supuesta evaluación crediticia.
En ese sentido, la CPC N° 2, ante el recurso de apelación presentado por la
denunciante, resolvió revocar la resolución emitida por la ORPS, en el extremo que
si quedó evidenciado en los medios probatorios, que en el mismo bono vacacional
establecía que para hacer uso del mismo, la información sería proporcionada a
través del canal telefónico, no siendo oportuno que la denunciante haya tenido que
asistir presencialmente a una charla, donde la instaron a celebrar un contrato de
programa vacacional, por lo que ordenó se devuelva el monto cargado a la tarjeta
de crédito, así como el cumplimiento de la medida correctiva. (es_PE)
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37 p. (es_PE)
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Proceso administrativo (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°859-2018/PS1
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
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Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
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Privada asociativa
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