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Vargas, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
Vargas, J., Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01
Autor(es): Vargas Barrientos, Jose Luis
Palabras clave: Petición de herencia; Sucesión intestada; Demandantes
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe analizaremos el proceso sobre Petición de Herencia y
Sucesión Intestada. Este proceso comienza con la presentación de la demanda
el 07 de octubre del año 2014 por los hermanos A.O.P.L, R.G.P.L, R.A.P.L,
A.M.P.L quienes interponen su acción de petición de herencia y sucesión
intestada contra G.G.P.L, hermano de todos ellos. Señalan que su padre y
causante G.P.C, falleció sin haber haber dejado testamento, y asimismo señalan
que era poseedor de un Lote en el distrito de Chancay. El demandado realizo el
proceso de sucesión intestada sin incluir a sus otros hermanos. El demandado
expuso que la pretensión devenía en infundada ya que, si bien los demandantes
tenían vocación hereditaria, no se encontraba en posesión de ningún bien
hereditario, pues el denominado Lote 4 de la Parcelación Chacarilla lo posee a
título de propietario. Realizado los actos procesales correspondientes se emite
la sentencia de primera instancia declarando herederos a los demandantes y con
derecho a acceder con el emplazado, al patrimonio hereditario dejado por el
padre de todos ellos respecto al inmueble antes referido, con costas y costos.
Ante ello, el demandado apela la sentencia, la misma que fue resuelta el 21 de
noviembre de 2016 por la Corte Superior de Huaura. La instancia superior revoca
lo resuelto por el A quo en el extremo de petición de herencia, y
REFORMANDOLA, declara infundada la demanda en dicho extremo de acceder,
conjuntamente con el demandado, en el disfrute del lote número 04 de la
parcelación Chacarilla del Distrito de Chancay, toda vez que dicho bien lo posee
el demandado G.G.P.L y su cónyuge I.L.O.S.P, en su calidad de propietarios.
Contra dicha sentencia, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de
casación. La corte suprema resuelve el recurso el 06 de setiembre de 2017, en
consecuencia, COMFIRMARON la sentencia de primera instancia. Finalmente,
en el informe apreciaremos situaciones referidas a normas de acto jurídico
referidos a los documentos que se presentan, así como, derechos de propiedad
y copropiedad con los cuales cuentan los intervinientes y la línea de tiempo en
que se desarrollan los hechos.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Romero Arteaga, Michel Alonso; Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Fecha de registro: 27-ene-2023
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