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Vargas, J., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
Vargas, J., Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
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author = "Vargas Barrientos, Jose Luis",
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Full metadata record
Vargas Barrientos, Jose Luis
2023-01-27T15:47:58Z
2023-01-27T15:47:58Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11207
En el presente informe analizaremos el proceso sobre Petición de Herencia y
Sucesión Intestada. Este proceso comienza con la presentación de la demanda
el 07 de octubre del año 2014 por los hermanos A.O.P.L, R.G.P.L, R.A.P.L,
A.M.P.L quienes interponen su acción de petición de herencia y sucesión
intestada contra G.G.P.L, hermano de todos ellos. Señalan que su padre y
causante G.P.C, falleció sin haber haber dejado testamento, y asimismo señalan
que era poseedor de un Lote en el distrito de Chancay. El demandado realizo el
proceso de sucesión intestada sin incluir a sus otros hermanos. El demandado
expuso que la pretensión devenía en infundada ya que, si bien los demandantes
tenían vocación hereditaria, no se encontraba en posesión de ningún bien
hereditario, pues el denominado Lote 4 de la Parcelación Chacarilla lo posee a
título de propietario. Realizado los actos procesales correspondientes se emite
la sentencia de primera instancia declarando herederos a los demandantes y con
derecho a acceder con el emplazado, al patrimonio hereditario dejado por el
padre de todos ellos respecto al inmueble antes referido, con costas y costos.
Ante ello, el demandado apela la sentencia, la misma que fue resuelta el 21 de
noviembre de 2016 por la Corte Superior de Huaura. La instancia superior revoca
lo resuelto por el A quo en el extremo de petición de herencia, y
REFORMANDOLA, declara infundada la demanda en dicho extremo de acceder,
conjuntamente con el demandado, en el disfrute del lote número 04 de la
parcelación Chacarilla del Distrito de Chancay, toda vez que dicho bien lo posee
el demandado G.G.P.L y su cónyuge I.L.O.S.P, en su calidad de propietarios.
Contra dicha sentencia, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de
casación. La corte suprema resuelve el recurso el 06 de setiembre de 2017, en
consecuencia, COMFIRMARON la sentencia de primera instancia. Finalmente,
en el informe apreciaremos situaciones referidas a normas de acto jurídico
referidos a los documentos que se presentan, así como, derechos de propiedad
y copropiedad con los cuales cuentan los intervinientes y la línea de tiempo en
que se desarrollan los hechos. (es_PE)
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47 p. (es_PE)
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Romero Arteaga, Michel Alonso
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
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Privada asociativa
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