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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 460-2020/PS3-INDECOPI
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N.º 460-2020/PS3-INDECOPI, el cual se desarrolla a consecuencia de una denuncia que presentó la denunciante contra el proveedor Ópticas GMO, sustentándose la misma en que no se le ofreció un producto idóneo, esto es porque la empresa se negó a cobrar el monto referido en su página web por la venta de diez (10) productos, infringiendo presuntamente el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ante ello, Ópticas GMO presentó sus descargos indicando que los montos referidos en su página web fueron producto de un error humano y que fue rectificado mediante la publicación de un comunicado “Fe de erratas” en su página web, señalando además que resulta desproporcionado otorgar lo publicitado en su página web, esto es por la diferencia abismal con el precio de mercado de los productos. Ante ello, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor mediante Resolución Final N.º 741- 2020/PS3 de fecha 13 de noviembre de 2020, resolvió ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador contra GMO, al considerar que, de manera inmediata dicho proveedor rectificó el error incurrido en los precios que publicó en su página web, a través de un comunicado “Fe de erratas”. En vía recursal, el superior jerárquico administrativo, es decir la Comisión de Protección al Consumidor resolvió REVOCAR la Resolución Final N.º 0741- 2020/PS3 del 13 de noviembre de 2020 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3, que resolvió archivar la denuncia presentada por la denunciante contra de Ópticas GMO Perú S.A.C. por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del mencionado Código; y reformándola la declara FUNDADA, en tanto quedó acreditado que dicho proveedor se negó a venderle diez (10) unidades de sus productos conforme a los precios publicados y ofrecidos en su página web el 5 de febrero de 2020,es así que sanciona a Ópticas GMO con una multa ascendente a 0,75 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), asimismo ordena la entrega de uno de los lentes materia de la denuncia como medida correctiva y el pago de costos y costas del procedimiento, finalmente dispone la inscripción del mencionado proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Por lo tanto, en el presente procedimiento administrativo de mi expediente se tratan las materias relacionadas con la idoneidad y el tratamiento de la oficiosidad relacionada con la verdad que debe la autoridad administrativa alcanzar al momento de resolver dado que la protección al consumidor, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor es desde la Etapa Preliminar de una Relación de Consumo. La autoridad administrativa debe resolver conforme la verdad material por lo que la actuación probatoria es importante para que el acto administrativo se emita conforme la verdad material.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Tabra Ochoa, Edison Paul; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Fecha de registro: 16-may-2022



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