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Ortiz, A., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 460-2020/PS3-INDECOPI [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10009
Ortiz, A., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 460-2020/PS3-INDECOPI []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10009
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Registro completo de metadatos
Ortiz Uribe, Adriana Araceli
2022-05-16T21:05:13Z
2022-05-16T21:05:13Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10009
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador recaído en el expediente N.º 460-2020/PS3-INDECOPI, el cual se
desarrolla a consecuencia de una denuncia que presentó la denunciante contra
el proveedor Ópticas GMO, sustentándose la misma en que no se le ofreció un
producto idóneo, esto es porque la empresa se negó a cobrar el monto referido en
su página web por la venta de diez (10) productos, infringiendo presuntamente
el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ante ello,
Ópticas GMO presentó sus descargos indicando que los montos referidos en su
página web fueron producto de un error humano y que fue rectificado mediante
la publicación de un comunicado “Fe de erratas” en su página web, señalando
además que resulta desproporcionado otorgar lo publicitado en su página web,
esto es por la diferencia abismal con el precio de mercado de los productos. Ante
ello, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor mediante Resolución Final N.º 741- 2020/PS3 de fecha 13 de
noviembre de 2020, resolvió ARCHIVAR el procedimiento administrativo
sancionador contra GMO, al considerar que, de manera inmediata dicho
proveedor rectificó el error incurrido en los precios que publicó en su página web,
a través de un comunicado “Fe de erratas”.
En vía recursal, el superior jerárquico administrativo, es decir la Comisión de
Protección al Consumidor resolvió REVOCAR la Resolución Final N.º 0741-
2020/PS3 del 13 de noviembre de 2020 emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3, que resolvió
archivar la denuncia presentada por la denunciante contra de Ópticas GMO Perú
S.A.C. por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del mencionado
Código; y reformándola la declara FUNDADA, en tanto quedó acreditado que
dicho proveedor se negó a venderle diez (10) unidades de sus productos
conforme a los precios publicados y ofrecidos en su página web el 5 de febrero de
2020,es así que sanciona a Ópticas GMO con una multa ascendente a 0,75
Unidades Impositivas Tributarias(UIT), asimismo ordena la entrega de uno de los
lentes materia de la denuncia como medida correctiva y el pago de costos y
costas del procedimiento, finalmente dispone la inscripción del mencionado
proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Por lo tanto,
en el presente procedimiento administrativo de mi expediente se tratan las
materias relacionadas con la idoneidad y el tratamiento de la oficiosidad
relacionada con la verdad que debe la autoridad administrativa alcanzar al
momento de resolver dado que la protección al consumidor, de acuerdo al
Código de Protección y Defensa del Consumidor es desde la Etapa Preliminar
de una Relación de Consumo. La autoridad administrativa debe resolver
conforme la verdad material por lo que la actuación probatoria es importante para
que el acto administrativo se emita conforme la verdad material. (es_PE)
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40 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 460-2020/PS3-INDECOPI
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Tabra Ochoa, Edison Paul
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
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Privada asociativa
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