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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 16215-2017-0-0901-JR-FC-04
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico se realizó un estudio del expediente N° 16215- 2017-0-0901-JR-FC-04, en el cual la demanda fue presentada por el demandante R.A.T.V., el 28 de agosto de 2019 en contra de la demandada J.I.A.O. La demanda se ampara en una de las causales de separación de cuerpos consignado en nuestro cuerpo normativo del Código Civil y como pretensión acumulativa el régimen de visitas de manera equitativa y pensión de alimentos del 20% de sus ingresos de acuerdo a una sentencia de segunda instancia a favor de su menor hija. Las instituciones que componen el presente informe fueron sobre: el divorcio por causal de separación de hecho, la sociedad de gananciales, alimentos, régimen de visitas, tenencia e indemnización al cónyuge más perjudicado y su naturaleza jurídica de la misma. El A quo declaró fundada en parte la demanda por causal de separación de hecho; por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes procesales. Asimismo, declaró disuelta la sociedad de gananciales a partir del 20 de mayo de 2003. Disponiéndose que el bien adquirido por los cónyuges dentro de la sociedad de gananciales, la materia de liquidación en la etapa de ejecución, y que los bienes adquiridos en fecha posterior a la indicada quedarán en propiedad exclusiva de quien realizó la compra. No se fija indemnización ya que no se ha acreditado afectación alguna debido a la separación. No se emite pronunciamiento respecto al régimen de tenencia, visitas y alimentos, por las razones expuestas en el décimo tercer considerando. Por otro lado, el Ad quem confirma la sentencia contenida en la Resolución N° 19 de fecha 29 de enero de 2021, que declara fundada en parte la demanda interpuesta (…) Asimismo, resolvió integrar la resolución (sentencia), conforme establecido en el cuerpo normativo del Código Civil. Dejar a salvo el derecho de los cónyuges a liquidar y compensar el pago de las deudas sociales que hayan efectuado después del fenecimiento de la sociedad en la etapa de ejecución del proceso.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Liendo Miranda, Claudia Elisa; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Pedraza Pozo, Judith
Fecha de registro: 8-jul-2024



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