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Albarran, L., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 16215-2017-0-0901-JR-FC-04 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14378
Albarran, L., Informe jurídico sobre expediente N° 16215-2017-0-0901-JR-FC-04 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14378
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Albarran Llacsahuanga, Luis Andree
2024-07-08T14:51:41Z
2024-07-08T14:51:41Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14378
En el presente informe jurídico se realizó un estudio del expediente N° 16215-
2017-0-0901-JR-FC-04, en el cual la demanda fue presentada por el
demandante R.A.T.V., el 28 de agosto de 2019 en contra de la demandada
J.I.A.O.
La demanda se ampara en una de las causales de separación de cuerpos
consignado en nuestro cuerpo normativo del Código Civil y como pretensión
acumulativa el régimen de visitas de manera equitativa y pensión de alimentos
del 20% de sus ingresos de acuerdo a una sentencia de segunda instancia a
favor de su menor hija.
Las instituciones que componen el presente informe fueron sobre: el divorcio por
causal de separación de hecho, la sociedad de gananciales, alimentos, régimen
de visitas, tenencia e indemnización al cónyuge más perjudicado y su naturaleza
jurídica de la misma.
El A quo declaró fundada en parte la demanda por causal de separación de
hecho; por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes
procesales. Asimismo, declaró disuelta la sociedad de gananciales a partir del
20 de mayo de 2003. Disponiéndose que el bien adquirido por los cónyuges
dentro de la sociedad de gananciales, la materia de liquidación en la etapa de
ejecución, y que los bienes adquiridos en fecha posterior a la indicada quedarán
en propiedad exclusiva de quien realizó la compra. No se fija indemnización ya
que no se ha acreditado afectación alguna debido a la separación. No se emite
pronunciamiento respecto al régimen de tenencia, visitas y alimentos, por las
razones expuestas en el décimo tercer considerando.
Por otro lado, el Ad quem confirma la sentencia contenida en la Resolución N°
19 de fecha 29 de enero de 2021, que declara fundada en parte la demanda
interpuesta (…) Asimismo, resolvió integrar la resolución (sentencia), conforme
establecido en el cuerpo normativo del Código Civil. Dejar a salvo el derecho de
los cónyuges a liquidar y compensar el pago de las deudas sociales que hayan
efectuado después del fenecimiento de la sociedad en la etapa de ejecución del
proceso. (es_PE)
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32 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Pedraza Pozo, Judith
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Privada asociativa
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