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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0155-2019/CPC-INDECOPI-AQP
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Se analizará el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N°0155- 2019/CPC- INDECOPI por la presunta infracción a los artículos 19°,150°,151°, 152° y 41° del Código de la Ley Nº 29571, por presuntas faltas relacionadas a la falta de idoneidad y calidad de los productos y/o servicios ofrecidos, exhibición de libro de reclamaciones y entrega del mismo. En este sentido, se hace precisión que dicho procedimiento inició en mérito a la denuncia presentada por L.S. T. V .contra C.I. C. C. y la Empresa de Servicios Turísticos Múltiples Deja Vu E.I.R.L., ante el Órgano resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS) en la cuidad de Arequipa, declarándose esta como no competente y por lo tanto asumiendo en primera instancia resolutiva la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa , y la Sala especializada en Protección al Consumidor como segunda instancia respectivamente, ambas realizaron un análisis jurídico basado en una interpretación auténtica de las normas consumeriles. Por ello, al analizar el presente caso a detalle eh podido identificar los problemas jurídicos, que procedo a detallar: 1. ¿Resultaría suficiente para el proveedor acreditar la existencia del libro de reclamaciones y el anuncio del aviso que cuenta con este para no ser merecedor de una sanción por el INDECOPI? 2. ¿Resulta proporcional la sanción pecuniaria impuesta en presente caso, de parte del INDECOPI? 3. ¿Hasta qué punto un establecimiento es responsable sobre la custodia de los objetos personales del consumidor? En este tenor, los cuestionamientos ya descritos serán desarrollados a detalle en el presente informe; en ese sentido, es menester mencionar lo resuelto mediante Resolución N°026- 2020/CPC-INDECOPI de fecha 03 de enero de 2020; mismo que, resolvió declarar FUNDADA la demanda en el extremo de la comisión de infracciones a los artículos 150°, 151° del Código de Consumidores y Usuarios -Ley Nro.29571, SANCIONANDO CON 0.52 UIT RESPECTIVAMENTE POR CADA INFRACCIÓN CITADA, A LA DENUNCIADA. No encontrándose de acuerdo la denunciada, interpone recurso de apelación. Ante ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N°0044-2021/SPCINDECOPI de fecha 12 de enero de 2021; decide CONFIRMAR la resolución de primera instancia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Fecha de registro: 17-nov-2023



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