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Chavez, E., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0155-2019/CPC-INDECOPI-AQP [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12891
Chavez, E., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0155-2019/CPC-INDECOPI-AQP []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12891
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Chavez Soto, Erika Stefhany
2023-11-17T18:21:03Z
2023-11-17T18:21:03Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12891
Se analizará el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N°0155-
2019/CPC- INDECOPI por la presunta infracción a los artículos 19°,150°,151°, 152° y 41°
del Código de la Ley Nº 29571, por presuntas faltas relacionadas a la falta de idoneidad y
calidad de los productos y/o servicios ofrecidos, exhibición de libro de reclamaciones y
entrega del mismo.
En este sentido, se hace precisión que dicho procedimiento inició en mérito a la denuncia
presentada por L.S. T. V .contra C.I. C. C. y la Empresa de Servicios Turísticos Múltiples
Deja Vu E.I.R.L., ante el Órgano resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor (OPS) en la cuidad de Arequipa, declarándose esta como no competente y
por lo tanto asumiendo en primera instancia resolutiva la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de Arequipa , y la Sala especializada en Protección al Consumidor como
segunda instancia respectivamente, ambas realizaron un análisis jurídico basado en una
interpretación auténtica de las normas consumeriles.
Por ello, al analizar el presente caso a detalle eh podido identificar los problemas jurídicos,
que procedo a detallar:
1. ¿Resultaría suficiente para el proveedor acreditar la existencia del libro de
reclamaciones y el anuncio del aviso que cuenta con este para no ser
merecedor de una sanción por el INDECOPI?
2. ¿Resulta proporcional la sanción pecuniaria impuesta en presente caso, de
parte del INDECOPI?
3. ¿Hasta qué punto un establecimiento es responsable sobre la custodia de
los objetos personales del consumidor?
En este tenor, los cuestionamientos ya descritos serán desarrollados a detalle en el presente
informe; en ese sentido, es menester mencionar lo resuelto mediante Resolución N°026-
2020/CPC-INDECOPI de fecha 03 de enero de 2020; mismo que, resolvió declarar
FUNDADA la demanda en el extremo de la comisión de infracciones a los artículos 150°,
151° del Código de Consumidores y Usuarios -Ley Nro.29571, SANCIONANDO CON 0.52
UIT RESPECTIVAMENTE POR CADA INFRACCIÓN CITADA, A LA DENUNCIADA.
No encontrándose de acuerdo la denunciada, interpone recurso de apelación. Ante ello, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N°0044-2021/SPCINDECOPI
de fecha 12 de enero de 2021; decide CONFIRMAR la resolución de primera
instancia. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Proceso administrativo (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
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Privada asociativa
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