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Vilchez, S., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 464-2018/CPC/-INDECOPI-PIURA [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12813
Vilchez, S., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 464-2018/CPC/-INDECOPI-PIURA []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12813
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 464-2018/CPC/-INDECOPI-PIURA
Autor(es): Vilchez Garrido Lecca, Sheila Allison
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador, que se origina de oficio por la denuncia interpuesta por la
señora K.N.A.C., contra las empresas IN. PH. S.A., NT. PE. S.A. y RL. PZ.
S.R.L. por presunta infracción a los artículos 18°, 19°, 24° y 30° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, luego de adquirir
en IN. PH. S.A. un producto de la marca Nestlé, la denunciante se percató
la presencia de insectos (cucarachas) dentro de la caja del producto
comprado. Las empresas encausadas fueron notificadas con la Resolución
N°1, mediante la cual solicitan información respecto a la presunta
infracción. Las empresas emiten sus descargos intentando en todo
momento romper el nexo causal encausado, señalando fundamentos de
hecho y de derecho con la finalidad de eximirse de responsabilidad
administrativa. La empresa IN. PH. S.A. señala en sus descargos que ellos
cuentan con un almacenamiento adecuado para los productos, asimismo
que no cabe entera certeza que los insectos hayan salido de su
establecimiento, toda vez que, la denunciante mantuvo en su poder el
producto por 30 minutos aproximadamente. Por su lado, la empresa NT.
PE. S.A. indica que ellos cumplen con altos estándares de calidad en
almacenamiento de los productos que distribuye, siendo imposible que el
producto haya llegado al establecimiento con los insectos dentro.
Finalmente, la empresa RL. PZ. S.R.L. manifiesta que ellos cuentan con
contratos con locatarios del centro comercial donde se responsabilizan o se
obligan a cumplir con las medidas de salubridad necesarias de los
productos que ofrecen a los clientes. En primera instancia, se resuelve
sancionar a las empresas IN. PH. S.A. y NT. PE. S.A. con una multa
solidaria de 15 UIT por infracción al artículo 30° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, para la Comisión quedó acreditado, con los
medios probatorios ingresados por la denunciante, la falta de inocuidad en
el producto. Las empresas imputadas apelan resolución final de primera
instancia. La segunda instancia REVOCA la resolución emitida por la
Comisión, y la declara INFUNDADA, a criterio de la sala los medios
probatorios ingresados por la denunciante, no acreditan fehacientemente
que los insectos hayan estado previo al momento de la compra en
consecuencia de ello no podría considerarse como causas atribuibles de
las empresas denunciadas.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12813
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Romero Arteaga, Michel Alonso; García Huaroto, Jorge Patrick; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 14-nov-2023
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