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Vilchez Garrido Lecca, Sheila Allison
2023-11-14T14:18:59Z
2023-11-14T14:18:59Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12813
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se origina de oficio por la denuncia interpuesta por la señora K.N.A.C., contra las empresas IN. PH. S.A., NT. PE. S.A. y RL. PZ. S.R.L. por presunta infracción a los artículos 18°, 19°, 24° y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, luego de adquirir en IN. PH. S.A. un producto de la marca Nestlé, la denunciante se percató la presencia de insectos (cucarachas) dentro de la caja del producto comprado. Las empresas encausadas fueron notificadas con la Resolución N°1, mediante la cual solicitan información respecto a la presunta infracción. Las empresas emiten sus descargos intentando en todo momento romper el nexo causal encausado, señalando fundamentos de hecho y de derecho con la finalidad de eximirse de responsabilidad administrativa. La empresa IN. PH. S.A. señala en sus descargos que ellos cuentan con un almacenamiento adecuado para los productos, asimismo que no cabe entera certeza que los insectos hayan salido de su establecimiento, toda vez que, la denunciante mantuvo en su poder el producto por 30 minutos aproximadamente. Por su lado, la empresa NT. PE. S.A. indica que ellos cumplen con altos estándares de calidad en almacenamiento de los productos que distribuye, siendo imposible que el producto haya llegado al establecimiento con los insectos dentro. Finalmente, la empresa RL. PZ. S.R.L. manifiesta que ellos cuentan con contratos con locatarios del centro comercial donde se responsabilizan o se obligan a cumplir con las medidas de salubridad necesarias de los productos que ofrecen a los clientes. En primera instancia, se resuelve sancionar a las empresas IN. PH. S.A. y NT. PE. S.A. con una multa solidaria de 15 UIT por infracción al artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, para la Comisión quedó acreditado, con los medios probatorios ingresados por la denunciante, la falta de inocuidad en el producto. Las empresas imputadas apelan resolución final de primera instancia. La segunda instancia REVOCA la resolución emitida por la Comisión, y la declara INFUNDADA, a criterio de la sala los medios probatorios ingresados por la denunciante, no acreditan fehacientemente que los insectos hayan estado previo al momento de la compra en consecuencia de ello no podría considerarse como causas atribuibles de las empresas denunciadas. (es_PE)
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63 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Indecopi (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 464-2018/CPC/-INDECOPI-PIURA
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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41700721
421016 (es_PE)
Romero Arteaga, Michel Alonso
García Huaroto, Jorge Patrick
Liendo Miranda, Claudia Elisa
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Privada asociativa
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