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Título: El incumplimiento del pago de la reparación civil como causa de revocación de la suspensión de la pena. Expediente N° 1428-2002-HC/TC - La Libertad Angel Alfonso Troncoso Mejía
Asesor(es): Cadillo López, Claudeth
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 4-nov-2016
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: La presente trabajo, es elaborado sobre la base normativa peruana, a través del artículo 57“del Código Penal, que ha previsto la figura de la Suspensión de la ejecución de la pena, se hace un análisis del EXP. N.' 1428-2002-HCITC, el mismo que nos pone como caso concreto, la procedencia o no de la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de !a regla de conducta de reparación del daño ocasionado con el delito, pues se estaría afectando directamente a la libertad de tránsito y locomoción, y vulnerando evidentemente el principio de la prisión por deudas, entonces existe una disyuntiva en la legislación, por cuanto es un tema polémico y discutido, la misma que ha motivado a muchos jurista a posicionarse respecto a la constitucionalidad de esta revocabilidad, toda vez que conforme a la ncrmativa constitucional ninguna persona puede ser privada de su libertad por tener deudas, es así que en la presente sentencia el demandante Ángel Alfonso Troncoso Mejía, interpone un recurso de habeas corpus contra la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, puesto que se ha recovado la sentencia del solicitante, de suspendida convirtiéndola en efectiva y, como consecuencia de ello, se dispuso su ubicación y captura, debido a que incumplió la regla de conducta del pago de la reparaciÓn civil; asimismo el sentenciado indico que se estaría violando su derecho a la defensa al no habérsele notificado válidamente y el atentar contra el principio de prisión por deudas, el Juez en Primera lnstancia - el Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo a fojas 79 con fecha 12 de Abril del 2002 declaró infundada la demanda por considerar que el inculpado estaba obligado a pagar los beneficios sociales señalados en la sentencia como una de las reglas de conductas fijadas en ella, frente a esto la Sala confirmo la apelada por los mismos fundamentos alegando que la acciÓn de habeas corpus no tiene por objeto efectuar una evaluación de la interpretación de derechos que los jueces de la jurisdicción ordinaria pueden realizar en el ámbito de sus competencias exclusivas pues tal tarea le correspondería al Poder Judicial, y en agravio Constitucional el Tribunal se pronunció confirmado la resolución apelada, por considerarse que si bien en cuanto al pago de los derechos laborales
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 19-abr-2018



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