Title: El incumplimiento del pago de la reparación civil como causa de revocación de la suspensión de la pena. Expediente N° 1428-2002-HC/TC - La Libertad Angel Alfonso Troncoso Mejía
Advisor(s): Cadillo López, Claudeth
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 4-Nov-2016
Institution: Universidad Científica del Perú
Abstract: La presente trabajo, es elaborado sobre la base normativa peruana, a través del
artículo 57“del Código Penal, que ha previsto la figura de la Suspensión de la
ejecución de la pena, se hace un análisis del EXP. N.' 1428-2002-HCITC, el
mismo que nos pone como caso concreto, la procedencia o no de la revocatoria
de la suspensión de la pena por incumplimiento de !a regla de conducta de
reparación del daño ocasionado con el delito, pues se estaría afectando
directamente a la libertad de tránsito y locomoción, y vulnerando evidentemente el
principio de la prisión por deudas, entonces existe una disyuntiva en la legislación,
por cuanto es un tema polémico y discutido, la misma que ha motivado a muchos
jurista a posicionarse respecto a la constitucionalidad de esta revocabilidad, toda
vez que conforme a la ncrmativa constitucional ninguna persona puede ser
privada de su libertad por tener deudas, es así que en la presente sentencia el
demandante Ángel Alfonso Troncoso Mejía, interpone un recurso de habeas
corpus contra la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, puesto que se ha recovado la sentencia del solicitante, de suspendida
convirtiéndola en efectiva y, como consecuencia de ello, se dispuso su ubicación
y captura, debido a que incumplió la regla de conducta del pago de la reparaciÓn
civil; asimismo el sentenciado
indico que se estaría violando su derecho a la defensa al no habérsele notificado
válidamente y el atentar contra el principio de prisión por deudas, el Juez en
Primera lnstancia - el Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo a fojas 79
con fecha 12 de Abril del 2002 declaró infundada la demanda por considerar que
el inculpado estaba obligado a pagar los beneficios sociales señalados en la
sentencia como una de las reglas de conductas fijadas en ella, frente a esto la
Sala confirmo la apelada por los mismos fundamentos alegando que la acciÓn de
habeas corpus no tiene por objeto efectuar una evaluación de la interpretación de
derechos que los jueces de la jurisdicción ordinaria pueden realizar en el ámbito
de sus competencias exclusivas pues tal tarea le correspondería al Poder Judicial,
y en agravio Constitucional el Tribunal se pronunció confirmado la resolución
apelada, por considerarse que si bien en cuanto al pago de los derechos laborales
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 19-Apr-2018