Título: La aplicación por caducidad a las obligaciones indeterminadas, un análisis conceptual y normativo, respecto a la aplicación temporal y espacial de la Ley 26639
Asesor(es): Rojas Espinoza, Remigio Aparicio; Ludeña González, Gerardo Francisco
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: En el presente trabajo de investigación se establece los criterios jurídicos
respecto a la caducidad de hipotecas, que garantizan obligaciones
indeterminadas, se analiza desde una perspectiva objetiva la correcta
interpretación del instituto de la caducidad, que se aplica a la garantía de
obligaciones futuras; eventuales, que en la práctica registral, se tiene una
connotación de garantía genérica o universal.
En este trabajo establecí como:
Problema principal ¿Se puede cancelar una Hipoteca por caducidad,
aplicando la ley 26639; cuando en el título que dio mérito a su inscripción no
determina qué tipo de obligación garantiza; a efectos de computar el plazo de
caducidad?
Objetivo específico: Demostrar las Contradicciones Regístrales existentes;
respecto a la aplicación normativa de caducidades de una hipotecas con
obligaciones indeterminadas; aplicando la ley de caducidades, analizada
también desde el derecho sustantivo.
Utilice como Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos las
entrevistas que, se agruparan por opiniones de expertos, a fin de hacer una
comparación de las mismas; utilizando el método comparativo y analítico, a fin
de poder obtener la información deseada; teniéndose en cuenta los conceptos
teóricos y doctrinarios.
Dentro de la presente investigación se demostrara que el instituto de la
caducidad, es perfectamente aplicable a este tipo de garantías universales,
sustentado jurídicamente y regulado dentro del campo del derecho de
obligaciones futuras o eventuales, con trascendencia indeterminada, que
garantiza y llega a caracterizar una gran parte del conjunto de garantías
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nobiliarias establecidas en favor del sistema financiero, dentro del cual se
adoptara una postura férrea con respecto a esta institución.
Llegando las conclusiones PRIMERA.- Analizada de forma comparativa el
ordenamiento jurídico, se llega a establecer que la institución de la caducidad
no se debe dejar de lado o establecer, plazos contrarios a esta, porque es
contrario al ordenamiento jurídico por garantizar obligaciones indeterminadas
dentro del género de obligaciones universales contemplada como garantías
globales o sabanas; SEGUNDA.- Dentro de este supuesto de obligaciones se
concluye que es un requisito exigible que se haga constar en el registro el
nacimiento de la obligación, situación extra registral que no consta la garantía
de obligaciones, regulada bajo la condición de indeterminadas, que no
garantizan créditos procede su cancelación en base al 1o párrafo de la ley
original N° 26639; TERCERA.- Dentro del Art. 87° establece que para caducar
obligaciones futuras o eventuales se debe acreditar, el nacimiento de la
obligación o el transcurso del plazo de caducidad, para poder computarle los
10 años, no obstante ante la ausencia de regulación expresa, y no determinar
el computo de la obligación, AFIRMO QUE se acredita el nacimiento de la
obligación con la simple inscripción en vista que la garantía hipotecaria SOLO
SE LLEGA A MATERIALIZAR POR MEDIO DE LA HIPOTECA (hoy garantía
/nobiliaria); por tanto no es posible sostener que no ha nacido ningún tipo de
obligación. Si ya se encuentra garantizado aquel posible crédito; CUARTA.-
Cuando el Registro no publicita el nacimiento de la obligación futura o eventual
y consecuentemente se trata de una hipoteca “en fase potencial” se extingue a
los 10 años de la fecha de su constitución, pues en este caso se trata de un
gravamen que registralmente tiene la apariencia de garantía de un crédito, con
prescindencia de si extraregistralmente la obligación surgió y está vigente. Lo
afirmado resulta en armonía de la presunción de que la hipoteca se presume
exacto por derivación del principio de legitimación regulado en el Art° 2013 del
Código Civil; esto es que el derecho de garantía le pertenece al acreedor
hipotecario en la forma en que consta en el registro; resultando que para todo
efecto debe presumirse que la hipoteca bajo análisis no garantiza una
obligación indeterminada, sino es una garantía determinada en tanto su
cuantía, más aún cuando lo Registrado tiene oponibilidad en consecuencia con
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los principios de legalidad y exactitud. QUINTA.- Después de llegar a inferir que
la institución de la caducidad no es ajena del plazo de cómputo de caducidad
de la garantía de hipotecas garantizada con obligaciones eventuales, futuras o
indeterminadas; sería un retroceso legislativo el no estar a la vanguardia
legislativa en base a la doctrina analizada. Por tanto estos criterios
interpretativos no deben mantenerse sobre esta tesis de investigación; sino
darse a conocer el derecho sustantivo que se esboza.Abordar el tema de los gravámenes registrales como la caducidad de hipotecas es realizar un análisis diferenciado; pero con similitudes sustantivas y prácticas de determinados derechos que se regulan o que parten de derechos sustantivos regulados en el Código Civil, aplicables también en el derecho Registra!.
Ambas poseen características propias que actualmente generan insubsistencia de determinados derechos de sustantivos, materializados por una inadecuada regulación y deficiencia normativa registra! generando problemas prácticos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 6-jul-2023