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Title: La aplicación por caducidad a las obligaciones indeterminadas, un análisis conceptual y normativo, respecto a la aplicación temporal y espacial de la Ley 26639
Advisor(s): Rojas Espinoza, Remigio Aparicio; Ludeña González, Gerardo Francisco
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2012
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: En el presente trabajo de investigación se establece los criterios jurídicos respecto a la caducidad de hipotecas, que garantizan obligaciones indeterminadas, se analiza desde una perspectiva objetiva la correcta interpretación del instituto de la caducidad, que se aplica a la garantía de obligaciones futuras; eventuales, que en la práctica registral, se tiene una connotación de garantía genérica o universal. En este trabajo establecí como: Problema principal ¿Se puede cancelar una Hipoteca por caducidad, aplicando la ley 26639; cuando en el título que dio mérito a su inscripción no determina qué tipo de obligación garantiza; a efectos de computar el plazo de caducidad? Objetivo específico: Demostrar las Contradicciones Regístrales existentes; respecto a la aplicación normativa de caducidades de una hipotecas con obligaciones indeterminadas; aplicando la ley de caducidades, analizada también desde el derecho sustantivo. Utilice como Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos las entrevistas que, se agruparan por opiniones de expertos, a fin de hacer una comparación de las mismas; utilizando el método comparativo y analítico, a fin de poder obtener la información deseada; teniéndose en cuenta los conceptos teóricos y doctrinarios. Dentro de la presente investigación se demostrara que el instituto de la caducidad, es perfectamente aplicable a este tipo de garantías universales, sustentado jurídicamente y regulado dentro del campo del derecho de obligaciones futuras o eventuales, con trascendencia indeterminada, que garantiza y llega a caracterizar una gran parte del conjunto de garantías vii nobiliarias establecidas en favor del sistema financiero, dentro del cual se adoptara una postura férrea con respecto a esta institución. Llegando las conclusiones PRIMERA.- Analizada de forma comparativa el ordenamiento jurídico, se llega a establecer que la institución de la caducidad no se debe dejar de lado o establecer, plazos contrarios a esta, porque es contrario al ordenamiento jurídico por garantizar obligaciones indeterminadas dentro del género de obligaciones universales contemplada como garantías globales o sabanas; SEGUNDA.- Dentro de este supuesto de obligaciones se concluye que es un requisito exigible que se haga constar en el registro el nacimiento de la obligación, situación extra registral que no consta la garantía de obligaciones, regulada bajo la condición de indeterminadas, que no garantizan créditos procede su cancelación en base al 1o párrafo de la ley original N° 26639; TERCERA.- Dentro del Art. 87° establece que para caducar obligaciones futuras o eventuales se debe acreditar, el nacimiento de la obligación o el transcurso del plazo de caducidad, para poder computarle los 10 años, no obstante ante la ausencia de regulación expresa, y no determinar el computo de la obligación, AFIRMO QUE se acredita el nacimiento de la obligación con la simple inscripción en vista que la garantía hipotecaria SOLO SE LLEGA A MATERIALIZAR POR MEDIO DE LA HIPOTECA (hoy garantía /nobiliaria); por tanto no es posible sostener que no ha nacido ningún tipo de obligación. Si ya se encuentra garantizado aquel posible crédito; CUARTA.- Cuando el Registro no publicita el nacimiento de la obligación futura o eventual y consecuentemente se trata de una hipoteca “en fase potencial” se extingue a los 10 años de la fecha de su constitución, pues en este caso se trata de un gravamen que registralmente tiene la apariencia de garantía de un crédito, con prescindencia de si extraregistralmente la obligación surgió y está vigente. Lo afirmado resulta en armonía de la presunción de que la hipoteca se presume exacto por derivación del principio de legitimación regulado en el Art° 2013 del Código Civil; esto es que el derecho de garantía le pertenece al acreedor hipotecario en la forma en que consta en el registro; resultando que para todo efecto debe presumirse que la hipoteca bajo análisis no garantiza una obligación indeterminada, sino es una garantía determinada en tanto su cuantía, más aún cuando lo Registrado tiene oponibilidad en consecuencia con viii los principios de legalidad y exactitud. QUINTA.- Después de llegar a inferir que la institución de la caducidad no es ajena del plazo de cómputo de caducidad de la garantía de hipotecas garantizada con obligaciones eventuales, futuras o indeterminadas; sería un retroceso legislativo el no estar a la vanguardia legislativa en base a la doctrina analizada. Por tanto estos criterios interpretativos no deben mantenerse sobre esta tesis de investigación; sino darse a conocer el derecho sustantivo que se esboza.Abordar el tema de los gravámenes registrales como la caducidad de hipotecas es realizar un análisis diferenciado; pero con similitudes sustantivas y prácticas de determinados derechos que se regulan o que parten de derechos sustantivos regulados en el Código Civil, aplicables también en el derecho Registra!. Ambas poseen características propias que actualmente generan insubsistencia de determinados derechos de sustantivos, materializados por una inadecuada regulación y deficiencia normativa registra! generando problemas prácticos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Register date: 6-Jul-2023



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