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Título: Expediente N° 146-2014/CC2. Expediente N° 02138-2019-0-1501-JR-CI-06
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 1-jun-2023
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: El Expediente Público asignado para optar por el título profesional de abogado versa sobre una denuncia interpuesta por la señora K.T.G en contra de la Academia de Natación Ángel Romero S. R. L por presuntas infracciones al deber de idoneidad y a la prohibición de discriminación en el consumo. El órgano de primera instancia declaró infundada la denuncia en todos sus extremos, al no haber quedado acreditado que el denunciado haya negado la continuación de la prestación de sus servicios al menor hijo de la denunciante, con Síndrome de Down. Ante ello, la señora K.T.G apeló dicha resolución, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la infracción al deber de idoneidad, declarándola fundada en dicho extremo, toda vez que, un padre de familia no espera que, luego de que su menor hijo haya asistido a tres clases continuas, se le induzca a matricularlo en un mes diferente (marzo) a los contratados (enero y febrero), pues entendería que se trata de una negativa a brindarle el servicio por ser un niño con Síndrome de Down. Por otro lado, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción a la prohibición de discriminación en el consumo, sin embargo, en última instancia se sancionó a la denunciada con 5 UIT.

The Public File assigned to opt for the professional title of attorney deals with a complaint filed by Mrs. K.T.G against the Academia de Natación Ángel Romero S. R. L for alleged violations to the duty of suitability and the prohibition of discrimination in consumption. The court of first instance declared the complaint unfounded in all its aspects, since it was not proven that the defendant had denied the continuation of the provision of its services to the minor son of the plaintiff, who has Down Syndrome. In view of this, Mrs. K.T.G. appealed the resolution, the Court revoked the resolution of the Commission in the extreme that declared unfounded the violation of the duty of suitability, declaring it to be founded in said extreme, since a parent does not expect that, after her minor child has attended three continuous classes, she would be induced to enroll him in a different month (March) than the ones contracted (January and February), since she would understand that this is a refusal to provide the service because he is a child with Down's Syndrome. On the other hand, it confirmed the first instance resolution in the extreme that declared unfounded the complaint for violation of the prohibition of discrimination in consumption, however, in the last instance, the defendant was sanctioned with 5 UIT.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/668404
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Iannacone De la Flor, Marco Luigi; Melgar Bendezú, Abel Roberto; Lapeyre Zegarra, Javier Francisco
Fecha de registro: 7-ago-2023



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