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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 0358-2020/CC1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico versa sobre el Expediente N° 0358-2020/CC1, a propósito de la denuncia interpuesta por el señor G.R.A.V. (denunciante) contra el Banco (denunciado) por cobros indebidos de tarjeta de crédito, aplicados al rubro de cancelaciones anticipadas en los periodos de facturación de los años 2018, 2019 y 2020, produciéndose un perjuicio económico de S/ 14,529.12 soles al denunciante. Cabe indicar que la entidad bancaria registraba los pagos anticipados en dos rubros distintos de los estados de cuenta; es decir, el primer rubro de pagos realizados colocaba los pagos en ventanilla con signo negativo; y, posteriormente, en el tercer rubro de cancelaciones anticipadas, la entidad financiera consignaba los mismos montos en signo positivo, de tal forma que la suma de subtotales integraba el pago del mes, por lo que realmente no había una cancelación anticipada de deuda. Dicha denuncia fue admitida a trámite por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 por presuntas infracciones de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), en tanto la entidad bancaria no registró debidamente los pagos anticipados efectuados por el denunciado; asimismo, se realizó el traslado de la denuncia al denunciado con la finalidad de que presente sus descargos. En ese orden de ideas, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, mediante Resolución Final N° 2121-2020/CC1 resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor G.R.A.V. contra el Banco por infracción de los referidos artículos 18° y 19° del CPDC, toda vez que el denunciado no registró debidamente los pagos anticipados de tarjeta de crédito realizados por el denunciante. Asimismo, sancionó a dicha entidad bancaria con una multa que ascendía a 4,92 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el extremo de la atribución indebida de una deuda de S/ 1200.00 soles, se declaró infundada por falta de acreditación. Asimismo, requirió a la entidad bancaria, en calidad de medida correctiva que cumpla con registrar debidamente los pagos anticipados realizados por el denunciante; y, de ser el caso, realice la devolución y/o extorno de los intereses, comisiones y penalidades que se hayan originado por los pagos anticipados no registrados. Posteriormente, el denunciante interpuso recurso de apelación, indicando la notificación defectuosa de la denuncia, incongruencia procesal; asimismo, dicha entidad indicó que sí registró adecuadamente los pagos anticipados. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1701-2021/SPC-INDECOPI, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo de que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción de los referidos artículos 18° y 19°, dado que no quedó acreditada la liquidación del saldo deudor del denunciante con relación a los abonos registrados en cada estado de cuenta. Sin embargo, revocaron la resolución de primera instancia en el extremo de la medida correctiva ordenada, requiriendo a la entidad bancaria que, en calidad de medida correctiva reparadora, cumpla con liquidar adecuadamente la deuda del denunciante; y, de ser el caso, realice la devolución de los importes cobrados en exceso, incluyendo intereses, comisiones y penalidades; y, la revocó también en el extremo de la multa de 4,92 UIT, reduciéndola a 1 UIT.
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Felix Dill'Erva, Ralo Joshua; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 29-may-2024



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