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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 0199-2020-CC2-INDECOPI
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico analizaremos la denuncia recaída en el expediente Nº 199 – 2020 procedente de la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 2 (en adelante, CC2). En este procedimiento, veremos que la denuncia versa sobre presuntas infracciones al artículo 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El día 12 de febrero de 2020 la señora N.E.J.A.F (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia ante INDECOPI contra la empresa Limautos Automotriz del Perú S.A.C. (en adelante, Limautos), alegando que el vehículo que habría adquirido presentaba supuestos desperfectos en la dirección y desgaste prematuro de las llantas (falla de fábrica), indicando que no fueron reparados bajo garantía y que existió demora en la entrega del informe técnico sobre el estado de su vehículo por parte de la concesionaria. Luego de admitida a trámite la denuncia y correr traslado al denunciado, el día 13 de octubre de 2020 Limautos presenta sus descargos sobre la denuncia interpuesta en su contra y señala que en su “Manual de garantía y mantenimiento”, el cual fue entregado a la denunciante junto con el vehículo adquirido, se expresa que debía realizar mantenimiento al mismo, a los 6 meses de uso o 5,000 km, pero que la denunciante llevó el vehículo a mantenimiento pasado ese lapso. Argumenta también que el problema del vehículo se debió a un golpe sufrido durante la conducción y por tal motivo se encontraba fuera de la cobertura de la garantía. Asimismo, indican sobre el informe técnico del vehículo, que este fue remitido a la denunciante antes de que ella lo solicite, en un tiempo razonable. En primera instancia, a través de la Resolución Final N°1647-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N°2, se decide declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por la denunciante contra Limautos e imponer a Limautos una multa equivalente a una (1) UIT como sanción por la infracción cometida. Como medida correctiva, se indica que Limautos deberá establecer protocolos para proporcionar informes técnicos de vehículos de manera oportuna en un plazo de quince (15) días hábiles y que debería demostrar el cumplimiento de esta medida en un plazo adicional de cinco (5) días hábiles después de cumplirse el plazo otorgado. Ante el recurso de apelación presentado por Limautos, en segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, emitió la Resolución Final N°0896-2021 de fecha 28 de abril de 2021, que decide revocar la Resolución Final N°1647-2020 emitida en primera instancia y dejar sin efecto la medida correctiva reparadora ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi a Limautos.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Romero Arteaga, Michel Alonso; Cabrera Sánchez, Alexandra
Fecha de registro: 9-jul-2024



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