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Title: La conciliación judicial sus limitaciones, efectos contradictorios y la cosa juzgada en el Perú
Advisor(s): Fernández Vásquez, José Arquímedes; Chambergo Chanamé, César Augusto
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2013
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: A modo de introducción podemos decir que todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad; requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo; este ser humano como ente individual presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él. El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo, al contrario; la diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial, mediante un proceso en el que mediante nuestras pretensiones proponemos que los demandados o sujetos de la relación procesal cumplan con las prestaciones que significan nuestro derecho exigido. El tiempo y la necesidad han demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz. De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una necesidad de justicia, por lo que es necesario indicar que esta institución de la conciliación es de aplicación intra proceso o extra proceso. Y cuando hablamos de conciliación, nos referimos al procedimiento mediante el cual dos personas que afrontan un conflicto, negocian libremente soluciones creativas con la asistencia de un tercero neutral denominado conciliador, que facilita la comunicación, incentiva la voluntad cooperativa y propone alternativas de solución, que las partes pueden o no aceptar, arribando a soluciones que pueden ser diferentes a las pretensiones que se hicieron inicialmente. Hay varias formas de conciliación reconocidas en nuestro ordenamiento legal, la laboral, la del proceso arbitral, la de los procedimientos administrativos de competencia y entre ellas nos referiremos a la conciliación jurisdiccional que es posiblemente la más utilizada, pues debería llevarse a cabo en todos los procesos judiciales contenciosos, cuya existencia y aplicación discurre juntamente con la del Código Procesal Civil vigente desde julio de 1993. La institución de la conciliación, cualquiera sea su forma, como medio de resolución de controversias tiene grandes expectativas en quienes las postulan, pues sus ventajas objetivas son evidentes, sin embargo hay diversos factores que las han hecho fracasar desde tiempos muy antiguos en nuestra realidad jurídica. No debemos olvidar al respecto que esta institución con algunas variantes era ya conocida y tenía rango constitucional en nuestra realidad desde la Constitución de 1812 hasta la que se dio en 1828 y luego cayo prácticamente en el olvido, precisamente por los escasos resultados que tuvo. En la experiencia de la conciliación jurisdiccional, trataremos de encontrar los factores que le han dado los logros esperados o las limitaciones no deseadas y las perspectivas que ofrece su aplicación después de muchos años de experiencia. Por lo que actualmente los Órganos Jurisdiccionales nos muestra que se da una aplicación distinta en lo que se refiere a la conciliación intra proceso, en el caso del presente ensayo mostraremos el Acta de Conciliación realizada en un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el mismo que concluyó mediante la conciliación; sin que se dispusiera o reconociera la existencia de fraude, colusión, afectando el derecho a un debido proceso dentro de esta causa; más por el contrario la formula conciliatoria se circunscribió en torno a la posesión de un bien inmueble en litigio, pretensión que no fuera exigida por los demandantes del proceso en mención. Cabe entonces preguntarnos ¿Ha tenido logros la conciliación jurisdiccional? ¿la conciliación intra proceso podrá variar las pretensiones formuladas en la demanda del proceso? y ¿si fueran variadas las pretensiones iniciales, estas podrán ser exigibles y ejecutables en un proceso de ejecución?, la opinión mayoritaria de los operadores y litigantes no puede afirmarlo; al contrario hay evaluaciones serias que niegan tales logros y demuestran en todo caso limitaciones que dibujan un relativo fracaso frente a sus iniciales perspectivas. En los procesos judiciales, es usual que las conciliaciones no se realizan por inasistencia de los demandantes y solamente en menor porcentaje en los procesos contenciosos se resuelven conciliando, es decir un gran porcentaje de las conciliaciones que sí se efectúan no logran resultados por causas diversas que bien vale analizar.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 10-Mar-2017



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