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Título: Modificación del artículo 108-A del código penal a efecto de considerar como sujeto pasivo del delito de homicidio calificado por la condición oficial de la víctima la muerte dolosa de cualquier funcionario o servidor público
Asesor(es): Jurado Fernández, Cristian Augusto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El trabajo de investigación que a continuación se expone y que se titula “Modificación del artículo 108-A del código penal a efecto de considerar como sujeto pasivo del delito de homicidio calificado por la condición oficial de la víctima la muerte dolosa de cualquier funcionario o servidor público”, es una propuesta de solución a un problema jurídico que la investigadora ha advertido y que es la falta de regulación como homicidio calificado la muerte dolosa de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones o como consecuencia de ellas fuera de los mencionados en el artículo 108-A del C.P. En un principio se criticó la incorporación de esta modalidad de homicidio calificado, pues se afirmaba que ponía en diferente nivel la vida del funcionario público y la vida de cualquier otro ciudadano; sin embargo, la razón para la incorporación es que el funcionario público se encuentra más expuesto a situaciones de riesgo tal como ocurre, por ejemplo, con los miembros de la policía, o los miembros de las fuerzas armadas, quienes exponen su vida por cumplir sus funciones. No es, entonces, que la vida del funcionario público valga más que la vida de un ciudadano; sino que el funcionario está más expuesto a situaciones de peligro, lo que justifica que su muerte dolosa sea considerada como homicidio calificado. Si el fundamento para considerar la muerte dolosa de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones o como consecuencia de ellas como una homicidio calificado, es que son personas más expuestas a un atentado contra su vida; debe considerarse como sujeto pasivo a cualquier funcionario público y no solo a los mencionados en el artículo 108-A; pues existen más funcionarios públicos que están expuestos a situaciones de riesgo y no están protegidos como aquellos, en este sentido de esta norma si es discriminatoria, pues no protege de igual manera a personas que se encuentran en la misma situación; por ejemplo funcionarios del INPE, Procuradores Públicos, Fiscalizadores Municipales y otros; esto sería acorde con los principios de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Jurado: Carmona Brenis, Marco Antonio; Jurado Fernández, Cristian Augusto; Villalta Urbina, Leonel
Fecha de registro: 23-nov-2020



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