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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 14446-2012
Palabras clave: Proceso civilDesalojoAccionantes
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El caso que se presenta trata sobre un proceso de desalojo por la causal de ocupante precario donde los accionantes J.E.R.N. y R.E.T.D.R interpusieron demanda contra R.J.B.T. con la finalidad de que desocupe y restituya el inmueble de su propiedad ubicado en el distrito de San Miguel- provincia de Lima; los accionantes señalaron que la emplazada estuvo en posesión del inmueble de su propiedad sin tener título para poseer, toda vez que con la emplazada no habían suscrito contrato alguno de compraventa ni de alquiler, por tanto la demandada tendría la condición de precaria. En principio, el juzgado declaró inadmisible la demanda y concedió a los accionantes el plazo de tres días para subsanar la omisión advertida, en ese sentido, los accionantes cumplieron son subsanar en el término de ley, por lo que mediante resolución número dos se admitió a trámite la demanda en la vía sumarísima, y se corrió traslado de la demanda y sus anexos a la parte emplazada a fin de que conteste en el término de ley; debidamente notificada, la demandada se apersonó al proceso dedujo excepción de oscuridad en la forma de proponer la demanda y contestó la misma; sin embargo, dicho escrito no cumplía con los requisitos exigidos por los artículo 442° y 444° del Código Procesal Civil por lo que se declaró inadmisible. La demandada no cumplió con subsanar la omisión advertida, por lo que fue declarada rebelde, y posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Única, en el cual se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida, seguidamente se fijaron los puntos controvertidos, así como también se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos; finalmente, el juzgado expidió sentencia declarando infundada la demanda, decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación por los accionantes, en consecuencia, la Sala Superior revocó la Resolución que contiene la sentencia de primera instancia y reformándola declaró fundada la demanda; no obstante, la demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, y dicho recurso fue declarado improcedente por la Corte Suprema al no haber cumplido con el requisito normado en el inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 8-feb-2023



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