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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00267-2017-0-1401-JR-CI-02
Palabras clave: DesalojoOcupante precarioDemanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Este informe jurídico analiza el proceso de desalojo por la causal de ocupante precario, toda vez que el demandante interpuso una demanda de desalojo en aplicación del artículo 911° del Código Civil señalando, que el demandado ocupa la propiedad del accionante sin contar con título que justifica su posesión; admitida a trámite la demanda, el demandado contestó reconociendo que el accionante es el titular del bien objeto de desalojo, agrega que está poseyendo el inmueble de manera continua e ininterrumpida durante 15 años lo que permitió prescribir el bien, y adjunta como medio de prueba el cargo de la demanda de prescripción adquisitiva; posteriormente, se llevó a cabo la Audiencia Única, donde se declara saneado el proceso, asimismo, se fijó los puntos de controversia, así como también se admitieron y actuaron los medios de pruebas ofrecidos por las partes y se dejaron los autos en despacho para sentenciar. El A quo expide sentencia y declara fundada la demanda de conformidad con el artículo 979° del Código Civil concordante con lo establecido en el artículo 586 del Código sustantivo, además en aplicación del Cuarto Pleno Casatorio; sin embargo, la parte demandada no estuvo conforme con la decisión del A quo, por lo que interpuso recurso de apelación señalando que el A quo aplicó erróneamente el pleno casatorio por cuanto no existe identidad ni similitud con el caso en concreto, además, señaló que el A quo no habría valorado las pruebas ofrecidas por esta parte; elevado los autos a la Sala Superior, éste confirmó la sentencia de primer grado argumentando que la parte demandada no acreditó con medio de prueba la posesión del inmueble que ejerce, toda vez que el hecho de habitar de manera pacífica al encontrarse el inmueble desocupado, eso no le otorga ningún derecho de posesión y menos de propiedad, más aun que no se le ha declarado propietario por prescripción adquisitiva dominio; no conforme con dicha decisión, el demandado interpuso recurso de casación, recurso que fue declarado improcedente por la Sala Suprema, al considerar que el recurso de casación es formal y excepcional, además, la pretensión descrita en el recurso no puede ser dirigida a pretender una revaloración de pruebas y hechos, ya que el recurso de casación tiene por finalidad alcanzar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Fecha de registro: 7-feb-2023



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