Buscar en Google Scholar
Título: Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10
Otros títulos: Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe de desalojo por ocupante precario, se analiza básicamente la controversia respecto a la precariedad de los demandados, a efectos de una supuesta resolución del contrato por falta de pago, además, si esta controversia tiene que ventilarse en el fuero Arbitral o el Poder Judicial. La demanda, fue interpuesta por JN Construcciones SA, contra la sucesión del señor V. H. G. C, teniendo como pretensión la desocupación y devolución de los inmuebles materia de litis, argumentando que, los demandados ostentarían la calidad de ocupantes precarios, pues el título mediante el cual ejercían la posesión de los inmuebles habría fenecido, a efectos de la carta resolutoria. Los demandados, dedujeron excepciones de convenio arbitral y falta de legitimidad para obrar del demandante y contestaron la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Mediante Sentencia de Primera instancia, se declara infundada la demanda de desalojo por ocupante precario, fundamentando su pronunciamiento en una indebida notificación de la carta resolutoria dirigida a los demandados. El demandante, no conforme con la decisión de Primera Instancia, interpone Recurso de Apelación, y ante ello la 2da Sala Civil, revoca la sentencia, que declara infundada la demanda y reformándola la declara fundada la demanda, fundamentando su decisión; que los miembros de la sucesión contestaron dicha carta, por la que la carta notarial sobre la resolución del contrato ha sido válidamente diligenciada. Ante el resultado adverso, la sucesión interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista, y una vez declarada procedente el recurso, La Corte Suprema, declara fundada el Recurso de Casación, CASARON la Sentencia de Vista y ordenan que la 2da Sala Civil emita nueva sentencia. Ante tal escenario, la 2da Sala Civil, en atención a los lineamientos señalados por la Corte Suprema, Confirma la Sentencia Apelada, que declara Infundada la Demanda, indicando que, la controversia respecto al incumplimiento, no se puede dilucidar en este proceso de desalojo, toda vez que los hechos expuestos revisten complejidad. Ante esta 2da Sentencia de Vista, la demandante interpuso Recurso de Casación, declarando finalmente La Corte, Infundado el Recurso de Casación, indicando que, los argumentos expuestos por la demandante carecen de asidero legal, puesto que la 2da Sala Civil, basó su pronunciamiento en el Cuarto Pleno Casatorio de observancia obligatoria.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Guzmán Halberstadt, César Armando; Espinoza Rangel, José Carlos
Fecha de registro: 10-feb-2022



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons