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Alaluna, R., (2021). Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9441
Alaluna, R., Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9441
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Title: Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10
Other Titles: Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 23315-2012-0-1801-JR-CI-10
Authors(s): Alaluna Chivilches, Rosa Maria
Keywords: Proceso civil; Desalojo; Ocupante precario
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe de desalojo por ocupante precario, se analiza básicamente la
controversia respecto a la precariedad de los demandados, a efectos de una supuesta
resolución del contrato por falta de pago, además, si esta controversia tiene que ventilarse
en el fuero Arbitral o el Poder Judicial.
La demanda, fue interpuesta por JN Construcciones SA, contra la sucesión del señor V. H. G.
C, teniendo como pretensión la desocupación y devolución de los inmuebles materia de litis,
argumentando que, los demandados ostentarían la calidad de ocupantes precarios, pues el
título mediante el cual ejercían la posesión de los inmuebles habría fenecido, a efectos de la
carta resolutoria.
Los demandados, dedujeron excepciones de convenio arbitral y falta de legitimidad para
obrar del demandante y contestaron la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus
extremos.
Mediante Sentencia de Primera instancia, se declara infundada la demanda de desalojo por
ocupante precario, fundamentando su pronunciamiento en una indebida notificación de la
carta resolutoria dirigida a los demandados.
El demandante, no conforme con la decisión de Primera Instancia, interpone Recurso de
Apelación, y ante ello la 2da Sala Civil, revoca la sentencia, que declara infundada la
demanda y reformándola la declara fundada la demanda, fundamentando su decisión; que
los miembros de la sucesión contestaron dicha carta, por la que la carta notarial sobre la
resolución del contrato ha sido válidamente diligenciada.
Ante el resultado adverso, la sucesión interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de
Vista, y una vez declarada procedente el recurso, La Corte Suprema, declara fundada el
Recurso de Casación, CASARON la Sentencia de Vista y ordenan que la 2da Sala Civil emita
nueva sentencia.
Ante tal escenario, la 2da Sala Civil, en atención a los lineamientos señalados por la Corte
Suprema, Confirma la Sentencia Apelada, que declara Infundada la Demanda, indicando que,
la controversia respecto al incumplimiento, no se puede dilucidar en este proceso de
desalojo, toda vez que los hechos expuestos revisten complejidad.
Ante esta 2da Sentencia de Vista, la demandante interpuso Recurso de Casación, declarando
finalmente La Corte, Infundado el Recurso de Casación, indicando que, los argumentos
expuestos por la demandante carecen de asidero legal, puesto que la 2da Sala Civil, basó su
pronunciamiento en el Cuarto Pleno Casatorio de observancia obligatoria.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/9441
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Siguas Rivas, Miguel Julián; Guzmán Halberstadt, César Armando; Espinoza Rangel, José Carlos
Register date: 10-Feb-2022
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