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Título: Razonabilidad del despido por causal de estado de ebriedad”- casación laboral n°12176-2017 Lima
Asesor(es): Mercado Abierto, Aristo Wilbert
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 7-dic-2020
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de investigación titulado Razonabilidad del despido por causal de estado de ebriedad, constituye un análisis jurídico teórico de la Casación Laboral de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Casación Laboral N° 12176-2017 LIMA ,Reposición por despido fraudulento, el recurso se declaró procedente por causal de “Infracción normativa del inciso e) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto N° 00397-TR. La Sala Suprema declaro fundado el recurso de Casación interpuesto por la demandada Compañía Minera Buena Ventura S.A.A, en consecuencia casaron la Sentencia de Vista que revocó la sentencia apelada que declaro infundada la demanda y reformándola, la declararon fundada en parte; y actuando en sede de instancia; confirmaron, la sentencia de primera instancia que declaro infundada la demanda; teniendo como marco conceptual y precedentes vinculantes del despido fraudulento , la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 976-2001-AA/TC, denominándolo cuando se despide al trabajador con ánimo perverso; vulnerando el principio de tipicidad (Exp. N° 485-987AA/TC, 555-99-AA/TC, 150-2000-AA/TC), o se produce la extinción de vínculo laboral con vicio de voluntad (Exp. N° 628-2001-AA/TC), en tanto la sentencia recaída en el Exp. N° 01984-2012-AA/TC-TACNA fijo los supuestos en los que se incurriría en despido fraudulento y amerite reposición del trabajador. En efecto asumimos que se debe tener presente en un procedimiento de despido, el principio de razonabilidad, que se entiende como aquel criterio que es consecuencia de una causa justa y legal; y esta es la esencia misma del Estado Constitucional de derecho; es decir, que debe hallarse una relación entre los medios empleados y la finalidad perseguida a fin de justificar un tratamiento diferente, a efectos de no dejar de lado, la razón de ser del despido, configurándose por falta grave incurrida por el trabajador. En cuanto al material y métodos empleados se utilizó el método descriptivo correlacional documental.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Jara Martel, José Napoleon; Jamanca Henostroza, Franklin; Lopez Macedo, Thamer
Fecha de registro: 21-ene-2021



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