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Title: Análisis jurídico propositivo de las exoneraciones de servicios de publicidad en los procesos de contrataciones del estado peruano, año fiscal 2014
Advisor(s): Soncco Mendoza, Percy Milton
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2015
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: La administración pública ha evolucionado a lo largo del desarrollo económico y social de nuestro país, una de las funciones principales de esta actividad es el manejo de los recursos públicos que permitan una eficiente gestión a través de la maximización del patrimonio, esto, bajo la regulación sistémica de la normativa referida a las compras públicas. De esta forma, la celebración de contrataciones estatales -figura principal en la distribución del patrimonio público- estará destinada al cumplimiento de determinados estándares de calidad y precio en beneficio de la ciudadanía en general. La figura de la contratación estatal fue regulada con el objeto de poner límites de precio y calidad a las adquisiciones bajo el amparo de los principios de libre concurrencia, competencia, economía, imparcialidad, eficiencia, transparencia, trato justo e igualitario, entre otros; sin embargo, nuestra Constitución Política en su artículo 76°, establece la posibilidad de excepciones al procedimiento regular para contratar con el Estado. Así en el año 2009 mediante Decreto de Urgencia N° 010-2009 en un afán de apresurar la ejecución de contrataciones, se instauraron los procedimientos de exoneración que sacrifican aquellas limitaciones impuestas en el Decreto Legislativo N° 1017 –Ley de Contrataciones del Estado- (en adelante LCAE) y su Reglamento, cuyo fundamento fue el de aminorar gastos y tiempo procedimentales para resolver necesidades de inminente relevancia por lo que toda causal considerada dentro de este tipo de procedimiento debe presentar requisitos y/o características esenciales que constituyan su naturaleza excepcional. Encontramos como contrariedad principal que el servicio de publicidad estatal está mal engarzado en el supuesto de único servidor que no tiene sustitutos, toda vez que existen diversos y numerosos medios de comunicación capaces de ofrecer sus servicios para publicitar; asimismo, enfrentamos otro inconveniente en las exoneraciones de servicios de publicidad estatal, y para mejor concebirlo, nos hemos permitido disgregar de modo didáctico los supuestos de exoneración vigentes en tres elementos para entender cuál es la justificación de la omisión de ciertos principios en la contratación estatal para acceder a un procedimiento administrativo más rápido, estos son: 1) situación que necesita ser atendida, 2) características y/o requisitos esenciales que debe tener esa situación y 3) el fin, es decir lo que se pretende evitar y prevenir daños que pudieran afectar la consecución de los objetivos perseguidos por la administración pública. Como es de notar, el servicio de publicidad estatal no contiene esta estructura ya que el único requisito normativo exigido es el de ser considerado como “publicidad estatal”, situación corroborada en los resultados del análisis de los casos prácticos propuestos. De esta forma, estas exoneraciones buscaron publicitar la gestión administrativa en mejora de la imagen institucional de cada entidad y/o permitieron informar a la población sobre alguna situación que requería atención, sin embargo, estos objetivos no han evitado, ni mucho menos prevenido alguna situación dañosa o de riesgo económico o social a la población, por lo tanto el servicio de publicidad estatal desnaturaliza la justificación principal de toda exoneración. De la misma manera, hemos verificado la existencia de entorpecimientos administrativos para una correcta erogación pública en la figura de exoneración de servicios de publicidad estatal, esto, en la deliberada omisión de los principios de economía (valor referencial elevado e irracional), principio de libre concurrencia (limita la participación de postores), principio de competencia (al no haber concurrencia de postores no hay calificación adecuada, es discrecional), principio de eficiencia (el resultado no es proporcional con los costes hechos), principio de imparcialidad (selección discrecional) y el principio de igualdad (los posibles postores no tienen acceso libre a ofertar; esta vulneración resulta injustificada pues da lugar a una rápida contratación sin mediar calificación de la mejor oferta de precio y calidad de un servicio que puede ser tramitado mediante un procedimiento de contratación estatal regular.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 16-Aug-2017



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