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Title: Informe jurídico sobre expediente N° 729115-2017/DSD
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo de oposición interpuesto por la empresa C.R.O. Inc., en atención a la solicitud de registro de marca tridimensional con la denominación BIG FOOT solicitada para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional, de la empresa H.U.M. E.I.R.L. La oposición fue interpuesta ante la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi – Sede Central, por presunta infracción al Decreto Legislativo N° 1075 y la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones N° 486, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. El opositor, la empresa C.R.O. Inc, manifiesta lo siguiente: (i) El signo solicitado y la marca registrada resultan gráficamente semejantes; (ii) son los mismos productos y productos vinculados que los que distingue la marca registrada; y, (iii) la solicitud ha sido realizada mediando mala fe, dado que no es la primera vez que la solicitante intenta copiar alguno de sus productos. La solicitante del registro, Industrias H.U.M. EIRL., refiere que tanto el signo solicitado como la marca registrada debe analizar en conjunto no debiendo ser descompuesto en partes. Asimismo, agrega que, se reconoció el término Big Foot como parte de una Familia de Marcas en la Clase 25 de la Clasificación Internacional y la empresa opositora no reivindican la forma tridimensional que conforma su marca registrada. El expediente administrativo analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de marca tridimensional, familia de marcas, reivindicación, consumidor medio, análisis de registro de marca, mala fe, debido procedimiento; entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Propiedad Intelectual y Derecho Administrativo. La Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI declaró fundada la oposición en el extremo referido que las marcas en controversia podrían ocasionar confusión al consumidor. La Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por la solicitante, resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos y otorgó el registro de marca solicitada, poniendo énfasis a que en la clase 25 de la nomenclatura oficial existían muchas empresas con signos muy semejantes y aunado a ello la marca registraba base de la oposición no reivindicaba la forma tridimensional por lo cual no ocasionaría perjuicio económico ni tampoco confusión a los consumidores.
Note: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Pantigozo Villafuerte, Liliana
Register date: 29-May-2024



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