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Título: La Eficacia de la Convocatoria Notarial con Oposición en Acuerdos Societarios de Juntas Generales de Sociedades Anónimas Cerradas, Arequipa, 2010 - 2015
Fecha de publicación: 7-jul-2017
Institución: Universidad Católica de Santa María
Resumen: La presente investigación se ha desarrollado respecto de la eficacia de la convocatoria notarial con oposición en acuerdos societarios de juntas generales de sociedades anónimas cerradas, Arequipa 2010 - 2015, mediante el análisis del difuso escenario que puede ser generado por la aplicación del Artículo 57° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, que establece que en caso de convocatorias originadas en sede notarial se pueda presentar oposición para dicho trámite, sobre el Artículo 117° de la Ley General de Sociedades, que permite a los accionistas que representen no menos del 20% del capital social solicitar al órgano de administración de la sociedad a efecto que convoque a Junta General y que en su defecto puedan acudir a sede notarial a fin de que sea el Notario quien sustituya al órgano de administración mencionado para los mismos fines. Esto abre una brecha a cualquiera que, de mala fe, deseara hacer incurrir en inversión de tiempo y dinero a la sociedad con propósito de hundirla en gastos innecesarios. Sin embargo, en virtud de la propia Ley General de Sociedades se prevé solución de conflictos en caso de determinadas causales para Impugnar Acuerdos Societarios, y en tal sentido no sería necesario impedir la discusión de puntos de orden del día cuando el resultado de las mismas podría discutirse posteriormente. Para ello, se tratara como primer punto los alcances y características de los denominados accionistas, que son aquellas personas que integran la sociedad, sus aportes y acciones de las cuales son titulares; seguidamente, los órganos que componen la sociedad como la Junta General de Accionistas y la Administración de la sociedad; posterior a ello, se desarrollaran los acuerdos societarios inscribibles y no inscribibles, los cuales se encuentran previstos en el Reglamento de Registro de Sociedades, según normatividad registral peruana. Como resultado de la investigación concluyo que se debería derogar el Artículo 57° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos a fin de que las Juntas Generales de la sociedad puedan celebrarse sin dilación, y las decisiones a tomarse se dejen al criterio de la propia junta. PALABRAS CLAVES: Sociedades Anónimas, Convocatoria, y Junta General.
Disciplina académico-profesional: Maestria en Derecho de la Empresa
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho de la Empresa
Fecha de registro: 7-jul-2017



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