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Título: LEY 28389, REFORMA CONSTITUCIONAL PENSIONARIA Y TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS PARA ASEGURADOS QUE RETORNARON DEL SISTEMA PRIVADO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.
Asesor(es): Alza Collantes, Carlos Jesus
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Privada de Trujillo
Resumen: La pensión de jubilados, en sí misma, es la prestación más importante en la organización sistemática de pensiones. Sin embargo, en muchos casos no se escatima en su verdadera importancia. Es importante, concientizar con respecto al verdadero significado de lo que es el ahorro para una pensión, no importa cual fuese el sistema elegido para su contribución, y gestionar de forma de estrategia el marketing de lo que significa afiliarse para tener dicho aporte, e incluso de mejores normativas de accesibilidad a las prestaciones. En nuestro trabajo de investigación, el índice deductivo está direccionado al conocimiento y posición de la pensión de jubilados, desde el punto de vista crítico hacia las dos formas emitidas en nuestro país de forma actual y vigente. La normativa vigente, no brinda las oportunidades de contar con una protección, en ninguna de sus dos formas de contribución se limita gradualmente con respecto al sistema de pensión de jubilados, y más aún de forma específica, en cuanto a los montos. Dicha normativa ha sido sinónimo de constantes modificaciones y actualizaciones, lo cual permitió, que ya para la década pasada se acentuó con el firme propósito, y teniendo como objetivo principal el equilibrio del régimen financiero y económico del sistema público y convertir a sus asociados al Sistema Privado de Pensiones. Como requisito fundamental y principal se debe cumplir con la edad para poder hacer sus aportaciones, en el Sistema Nacional de Pensiones; y, únicamente edad, en el caso del Sistema Privado. Fundamentalmente, ya cumplido con los requisitos y aportes se genera la determinación del cálculo del monto. Demarcado ya el marco del esquema el análisis a presentar es el estado situacional enmarcado ya en los lineamientos de la pensión de jubilados generado por el Sistema Nacional de Pensiones. Se trata del Decreto Ley Nº 25967 –publicado el 19 de diciembre de 1992- y las pensiones otorgadas por el Sistema Nacional de Pensiones. Dicha normativa legal mueve sus líneas demográficas en el contexto sustancial del acceso a los beneficios que puede dar la pensión de jubilación. Se modifica cuantitativamente el conteo de los años de aportes para tener acceso a la pensión de jubilación, la remuneración referida, la aplicación de la tabla de cálculo modifico el monto de pensión. 2 Las pensiones generativas dadas por la aplicación fueron mínimas, con respecto a lo que ya se venía manejando. Pero las dificultades nacen recién cuando entra en vigencia la nueva norma. Afecto directamente a personas que cumplían con el régimen anterior. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2001, se promulgaría la Ley Nº 27561 que aclara esta situación y subsana la retroactividad, aun cuando ya se había afectado a muchos asegurados y pensionistas.

La pensión de jubilados, en sí misma, es la prestación más importante en la organización sistemática de pensiones. Sin embargo, en muchos casos no se escatima en su verdadera importancia. Es importante, concientizar con respecto al verdadero significado de lo que es el ahorro para una pensión, no importa cual fuese el sistema elegido para su contribución, y gestionar de forma de estrategia el marketing de lo que significa afiliarse para tener dicho aporte, e incluso de mejores normativas de accesibilidad a las prestaciones. En nuestro trabajo de investigación, el índice deductivo está direccionado al conocimiento y posición de la pensión de jubilados, desde el punto de vista crítico hacia las dos formas emitidas en nuestro país de forma actual y vigente. La normativa vigente, no brinda las oportunidades de contar con una protección, en ninguna de sus dos formas de contribución se limita gradualmente con respecto al sistema de pensión de jubilados, y más aún de forma específica, en cuanto a los montos. Dicha normativa ha sido sinónimo de constantes modificaciones y actualizaciones, lo cual permitió, que ya para la década pasada se acentuó con el firme propósito, y teniendo como objetivo principal el equilibrio del régimen financiero y económico del sistema público y convertir a sus asociados al Sistema Privado de Pensiones. Como requisito fundamental y principal se debe cumplir con la edad para poder hacer sus aportaciones, en el Sistema Nacional de Pensiones; y, únicamente edad, en el caso del Sistema Privado. Fundamentalmente, ya cumplido con los requisitos y aportes se genera la determinación del cálculo del monto. Demarcado ya el marco del esquema el análisis a presentar es el estado situacional enmarcado ya en los lineamientos de la pensión de jubilados generado por el Sistema Nacional de Pensiones. Se trata del Decreto Ley Nº 25967 –publicado el 19 de diciembre de 1992- y las pensiones otorgadas por el Sistema Nacional de Pensiones. Dicha normativa legal mueve sus líneas demográficas en el contexto sustancial del acceso a los beneficios que puede dar la pensión de jubilación. Se modifica cuantitativamente el conteo de los años de aportes para tener acceso a la pensión de jubilación, la remuneración referida, la aplicación de la tabla de cálculo modifico el monto de pensión. 2 Las pensiones generativas dadas por la aplicación fueron mínimas, con respecto a lo que ya se venía manejando. Pero las dificultades nacen recién cuando entra en vigencia la nueva norma. Afecto directamente a personas que cumplían con el régimen anterior. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2001, se promulgaría la Ley Nº 27561 que aclara esta situación y subsana la retroactividad, aun cuando ya se había afectado a muchos asegurados y pensionistas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-feb-2021

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TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO - DE LA TORRE QUISPE Y ZELA HUAMAN.pdf
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