Citas bibligráficas
Roca, C., (2024). Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNE [Trabajo académico, Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/27414
Roca, C., Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNE [Trabajo académico]. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2024. http://hdl.handle.net/20.500.12404/27414
@misc{sunedu/3631306,
title = "Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNE",
author = "Roca Ledesma, Carla Mijal",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2024"
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El principal problema del presente trabajo académico es determinar, si ¿es constitucionalmente valido aplicar las causales de vacancia de alcalde recogidas en la LOM y causales de vacancia de gobernador regional de la LOGR, al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, atendiendo a si su conducta se enmarca en una atribución recogida en la LOGR o en la LOM? El objetivo del presente trabajo es determinar cuál es la correcta aplicación legal para el alcalde de la MML, atendiendo a su característica de régimen especial, y, en consecuencia, determinar su naturaleza y régimen jurídicos aplicable, a partir de lo desarrollado por la defensa del caso de vacancia al señor Muñoz. En ese sentido, sostenemos que no es constitucionalmente válido aplicar indistintamente las causales de vacancia recogidas en la LOM y la LOGR, aun cuando la conducta del alcalde de la MML se enmarque dentro de una atribución recogida en la LOGR, puesto que, aunque la MML desempeñe funciones regionales, el alcalde de la MML no debe ser considerado como un gobernador regional, ya que, a partir de un análisis normativo y jurisprudencial, se debe concluir que el alcalde de la MML, no tiene el régimen jurídico de gobernador regional, sino únicamente de alcalde, por lo tanto, las causales de vacancia que se le aplican siempre serán las recogidas en el artículo 22 de la LOM y bajo ningún supuesto se aplicarán las causales de vacancia recogidas en la LOGR.
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