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Título: El nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio, a la luz de la Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI
Asesor(es): Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 1-abr-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: This research work will reveal the new criteria adopted by Indecopi, regarding the deployment of all the security measures contained in Resolution No. 6523-2013. However, currently Indecopi is using this new one, intending to nullify the application of the inadmissibility of the accusations in cases of voluntary correction of the infraction prior to the imputation of charge (Legislative Decree No. 1308º that modifies the Code of Consumer Protection and Defense). In this regard, it is necessary to take into consideration that the aforementioned regulatory body limits the sanctioning power of Indecopi, as a state entity in charge of safeguarding and ensuring the protection of consumers, in cases in which the inadmissibility of the complaint is evident. , understood as the absence of legal justification to issue substantive pronouncements on the controversial matter. In this sense, as will be developed in this work, it will be evident that the Commission is not following a clear line in the analysis of the duty of monitoring when financial consumers report alleged unrecognized operations, violating the purpose of the inadmissibility contemplated in the Legislative Decree No. 1308, which modifies the Consumer Protection and Defense Code, being used in cases in which, due to partial inadmissibility, the administrative power of Indecopi to rule on the merits of the controversial matter is prevented and/or extinguished.

El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
Disciplina académico-profesional: Derecho de Protección al Consumidor
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor
Fecha de registro: 1-abr-2024; 1-abr-2024



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