Citas bibligráficas
Quispe, J., (2023). La condena del absuelto y la afectación del plazo razonable en la sala mixta descentralizada de la provincia de Canchis-Cusco en el periodo 2018 a 2019 [Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/6238
Quispe, J., La condena del absuelto y la afectación del plazo razonable en la sala mixta descentralizada de la provincia de Canchis-Cusco en el periodo 2018 a 2019 []. PE: Universidad Andina del Cusco; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12557/6238
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title = "La condena del absuelto y la afectación del plazo razonable en la sala mixta descentralizada de la provincia de Canchis-Cusco en el periodo 2018 a 2019",
author = "Quispe Ccala, Julio",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2023"
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La presente investigación tiene por propósito determinar si la institución jurídica de la Condena al absuelto vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de económica y celeridad procesal del imputado en la Sala Mixta Descentralizada de Canchis – Sicuani, en el periodo 2018 a 2019, para lo cual se desarrolla un estudio con enfoque cualitativo, con un diseño basado en la teoría, teniendo como unidad de análisis la figura del condenado absuelto y como una observación a fiscales, jueces y abogados litigantes de la Sala Mixta Descentralizada de Canchis- Sicuani, quienes expresaron su opinión a través de entrevistas. Los resultados de la investigación permitieron concluir que la institución jurídica de la condena del absuelto en segunda instancia, es una institución nueva y no estuvo regulado en el Código de Procedimientos Penales de 1940. El Código Procesal Penal del 2004, regula por primera vez en el art.419, la condena del absuelto en segunda instancia, empero no se ha previsto, que frente a esta sentencia el acusado tiene derecho de impugnar a fin de que otra instancia examine la condena impuesta. Para superar esa deficiencia legislativa, art.419 del Código Procesal Penal que ha sido modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31592, publicada el 26 de octubre del año 2022. Esta norma crea una Sala Suprema Penal integrado por tres Jueces Supremos, que están investidos de facultades correspondientes a los Jueces Superiores, quienes conocen en segunda instancia mediante recurso de apelación la condena impuesta al absuelto. Frente a lo resuelto por los tres Jueces Supremos, puede hacerse valer el recurso de casación. Este procedimiento novedoso, podría incidir en la afectación de los principios de economía y celeridad procesal. Los acusados absueltos y agraviados de las provincias Altas Espinar, Chumbivilcas-Santo Tomás y Canas Yanaoca, cuyos procesos penales son conocidos por la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, se vería imposibilitados económica de viajar hasta la capital de la República para asistir a las audiencias de segunda instancia ante la Sala Penal Suprema integrado por tres jueces supremos.
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