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Título: Convenio de la Comunidad Andina de Naciones - Decisión 578 y su efecto de doble no imposición en la prestación de servicios profesionales
Asesor(es): Ángeles Velásquez, Carlos Alberto
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.02
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Resumen: Con el objetivo de ser parte del mercado mundial y enfrentar la globalización económica, los países deben reducir sus barreras arancelarias para permitir la libre circulación de capitales. Es por ello por lo que los Estados celebran convenios o acuerdos internacionales con la finalidad de estimular la economía y regular las tasas impositivas a las actividades económicas. En los convenios de Doble Imposición los Estados renuncian a su potestad fiscal de gravar determinadas ganancias, acordando que uno de ellos grave y recaude el impuesto o, en todo caso, se realice imposición compartida; es decir, que ambos tengan la posibilidad de gravar las ganancias mediante límites taxativos establecidos y acordados en ellos. Sin embargo, existen efectos no previstos en estos convenios que van en dirección opuesta al objetivo de su creación, como es el caso de la doble no imposición. Esta es generada cuando existe una diferencia de criterios entre lo establecido por el convenio internacional y legislación interna del país al que se atribuye la potestad de gravar, ya que esta actividad no será gravada en ninguno de los países. Por lo antes expuesto, el presente trabajo es de suma importancia, porque permite conocer la problemática que se produce por efecto de la doble no imposición en aplicación de la decisión 578 convenio de la CAN, y la aplicación del artículo 9° de la Ley del impuesto a la Renta Peruana, así mismo manifiesta la necesidad de una modificación del artículo de la Ley de Renta, con el objetivo de incrementar la base tributaria y por ende la recaudación del fisco. Para tal fin, fue necesaria la recolección de información sobre legislación comparada, así como el análisis de casos en aplicación del convenio que significaron información de relevancia para el desarrollo de la investigación. Que luego de un riguroso estudio se llegó a la conclusión de proponer modificaciones en la legislación, en el inciso e) artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Disciplina académico-profesional: Contabilidad
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Facultad de Ciencias Empresariales
Grado o título: Contador Público
Jurado: Beltrán Portilla, Flor de María; Campos Díaz, Rosita Catherine; Ángeles Velásquez, Carlos Alberto
Fecha de registro: 13-jun-2020



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