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Chocano, K., (2023). El delito de desobediencia a las medidas de protección en casos de violencia familiar y la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena [Tesis, Universidad Privada Antenor Orrego]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/10775
Chocano, K., El delito de desobediencia a las medidas de protección en casos de violencia familiar y la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena [Tesis]. PE: Universidad Privada Antenor Orrego; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12759/10775
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title = "El delito de desobediencia a las medidas de protección en casos de violencia familiar y la vulneración al principio de proporcionalidad de la pena",
author = "Chocano Barrientos, Karla Briggithe",
publisher = "Universidad Privada Antenor Orrego",
year = "2023"
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El principio de proporcionalidad de la pena constituye un elemento definitorio respecta a la acción penal, desde aquel instante en que trata de trasladar el interés de la sociedad para incoar una medida de carácter penal, necesaria y suficiente; y por otro lado, el interés del sujeto acerca de la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal que causó. En nuestro país, la legislación penal lo ha contemplado entre los principios garantistas descritos en el Título Preliminar del Código Penal. Consagrándolo en el artículo VIII bajo los siguientes términos: “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes”. No obstante, a través del artículo 4° de la Ley 30862 – “Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, se modificó el artículo 368° del Código Penal, incorporando en su último párrafo al delito de desobediencia a las medidas de protección en casos de violencia familiar, bajo el siguiente texto: “Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”. En consecuencia, el problema surge a partir del hecho que, si la modificatoria cumple con el propósito de combatir la “violencia familiar”, o, por el contrario, genera más problemas como la imposición de penas desproporcionadas, produciéndose la vulneración al principio rector de pena justa y la doble punibilidad de un mismo delito.
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