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Título: Autonomía de los órganos supervisores para un compliance auto regulatorio efectivo en las cajas municipales
Asesor(es): Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-jun-2023
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: Las Cajas Municipales, como todas las empresas reguladas del Sistema Financiero cuentan con un programa de cumplimiento auto regulado como parte de su gobierno corporativo, implementando normas y procesos destinados a asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas dentro de estas, sin embargo, el compliance, exige más que la determinación de un conjunto de normas externas como internas dentro de una estructura organizacional, es decir, que para dotar de efectividad a esta herramienta se necita condiciones que permitan a los órganos el cumplimiento cabal de sus funciones y más en específico a los órganos de supervisión que desempeñan una función trascendental efectos de ejecutar un compliance auto regulatorio efectivo, muy a pesar de los esfuerzos que persigue el Estado al emitir normas así como las empresas privadas (Cajas Municipales) al auto regular su actividad con el fin de eliminar la corrupción, se tiene que, la estructura organizacional de las Cajas Municipales no permite el logro de los objetivos que persigue un programa de cumplimiento, en vista de la normativa que es de carácter imperativa en la ejecución de actividades de las Cajas Municipales, la cual dota de potestades absolutistas que facilitan el quebrantamiento del desarrollo de las actividades orientadas a la ejecución de un compliance auto regulatorio efectivo. La sujeción a causa de las potestades que se irrogan de las normas específicas que regulan la actividad de las entidades financieras de los órganos supervisores a la alta dirección quitan independencia y autonomía en el ejercicio sus funciones, funciones que constituyen un elemento esencial en miras a la implementación de un compliance auto regulatorio efectivo. La posibilidad de implementar otros mecanismos que coadyuvan a un compliance como es el caso del “Whisteblowing” seria escasa e incluso nula, ya que no existen las mínimas condiciones que permiten implementar un programa de cumplimiento. En nuestro país, la implantación de programas de cumplimiento se masifico, con la finalidad de disfrutar de las ventajas que este brinda frente a actos de corrupción, lo cual está determinado con la disminución de sanciones a las cuales estarían sujetas las empresas, sin embargo, somos conscientes que lo que busca esta herramienta no es la disminución de la sanción, sino, eliminar la corrupción dentro de las empresas. En ese orden de ideas, consideramos que el camino a recorrer para lograr este objetivo pasa por la emisión de normativa que otorgue autonomía a los órganos de supervisión y de esta manera alinear la actividad a efectos de lograr un compliance auto regulatorio efectivo.
Disciplina académico-profesional: Derecho de la Empresa
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.
Grado o título: Magíster en Derecho de la Empresa
Jurado: Del Barco Herrera, Mariella Del Carmen; Debenedetti Lujan, Bruno Edoardo; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
Fecha de registro: 16-jun-2023; 16-jun-2023



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