Citas bibligráficas
Perez, L., Meza, Á. (2023). Incidencia de la carga de la prueba en el juzgamiento de los magistrados [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/671238
Perez, L., Meza, Á. Incidencia de la carga de la prueba en el juzgamiento de los magistrados [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/671238
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title = "Incidencia de la carga de la prueba en el juzgamiento de los magistrados",
author = "Meza Vera, Álvaro Efraín",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2023"
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La casación N° 4720-2018 LIMA NORTE interpuesta por la Constructora Inmobiliaria Dima Sociedad Anónima el dieciocho de junio del año dos mil dieciocho contra la sentencia de vista que había confirmado la sentencia de la primera instancia, que había declarado como infundada la demanda en contra de Felipe Isac Tapia Ramos y otra, acerca de resolución de contrato. La demanda buscaba resolver un contrato de compraventa por el incumplimiento de las 30 cuotas mensuales que debían realizar los demandados para hacer la entrega del bien, de las cuales solo cancelaron cinco de ellas, pese a que ya habían transcurrido más de dieciocho años y solicitaban que muestren las letras de cambio y puedan probar que habían cancelado el monto acordado. Frente a ello, los demandados afirman haber realizado el pago basándose en de modo contrario no se hubiera entregado el bien. Ante ello, la Sala Suprema evalúa el artículo 1229 del código civil, que menciona que quien pretende haber realizado un pago es quien debe encargarse de probar que lo hizo. No obstante, en lugar de este, aplican el artículo 17 de la Ley de Títulos Valores que menciona que es responsabilidad del vendedor el incumplimiento de una letra de cambio, siendo que prevalece la norma especial ante la general. En esa línea, nosotros discrepamos al respecto y en el presente trabajo se analiza dicha decisión, con el fin de demostrar que no es razonable inaplicar el artículo 1229.
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