Citas bibligráficas
Cornejo, H., (2023). Expediente Privado N° 02907-2015
Expediente Público N° 023-2004/CPC [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/671063
Cornejo, H., Expediente Privado N° 02907-2015
Expediente Público N° 023-2004/CPC [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/671063
@misc{sunedu/3570526,
title = "Expediente Privado N° 02907-2015
Expediente Público N° 023-2004/CPC",
author = "Cornejo Cerron, Hugo Jose",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2023"
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El caso trata sobre un de divorcio por causal de separación de hecho. Dicho proceso fue iniciado, en el año 2015, por el señor J.A.N.R. en contra de su consorte, la señora J. M. V. de N., en el cual solicitó al juez se declare la disolución del matrimonio por causal, así como se le exonere de pensión alimenticia a favor de su consorte. Siendo así, la señora J. M. V. de N. contestó la demanda, solicitando al juez el no cese de los alimentos, por encontrarse en grave de salud, así como se le otorgue una indemnización por ser la cónyuge más perjudicada de la separación. En ese sentido, los jueces de primera como de segunda instancia verifican la existencia o no del cónyuge perjudicado, y su correspondiente indemnización, así como se analiza si se le debe subsistir o no la pensión de alimentos. Finalmente, Corte Suprema estableció su posición sobre la posibilidad de revisar el fondo de la controversia mediante recurso de casación.
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