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Villegas, M., (2012). Causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común desde la perspectiva del denominado divorcio- remedio [Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/130403
Villegas, M., Causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común desde la perspectiva del denominado divorcio- remedio []. PE: Universidad César Vallejo; 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12692/130403
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Title: Causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común desde la perspectiva del denominado divorcio- remedio
Authors(s): Villegas Tineo, María Castorina
Advisor(s): Aparicio Aldana, Zhenia Djanira; Hidalgo Sancarranco, Jodie Joyce
Keywords: Causal de divorcio; Divorcio-remedio
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2012
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: Bajo la óptica doctrinaria, de la causal en estudio determina una tímida orientación
del legislador nacional hacia el ámbito del divorcio remedio que en esencia no busca
establecer imputaciones civiles de conductas antijurídicas de pareja, situaciones que
en conjunto afectan los deberes conyugales e imposibilitan la vida en común de
manera terminal, aspecto que en caso contrario se enmarcaría dentro de los
parámetros de apreciación de la órbita sancionadora.
Postular la imposibilidad de vida en común como factor determinante para la
probanza de la causal, importa una marcada situación que se espera sea valorada a
partir de hechos producidos
Así la causal desde la óptica del juzgador entenderá que esta causal deba
sustentarse en hechos objetivos que evidencien de manera indubitable la absoluta
imposibilidad de hacer vida en común, además de graves afectaciones morales, pero
no solo alegadas en la demanda y tramitaciones varias, sino apreciadas
razonablemente mediante auxilios judiciales pertinentes: pericias psiquiátricas,
psicológicas y similares.
Por último , debe tenerse presente que los hechos con los que se pretende acreditar
la causal de imposibilidad de hacer vida en común introducida por la ley 27495 , solo
pueden ser invocados por el cónyuge agraviado, y no por el que los cometió.
Asimismo, a pesar que la ratio legis de la norma fue la de identificar y encasillar esta
nueva causal de incompatibilidad de caracteres o personalidades, se comprueba que
ella no puede ser invocada de esa manera, por cuanto los factores que determinan la
imposibilidad no son exclusivamente de uno de los cónyuges sino de la pareja.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12692/130403
Note: Piura; Facultad de Derecho y Humanidades; Derecho público y privado; Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz; Paz, justicia e instituciones sólidas
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogada
Register date: 14-Dec-2023
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