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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 003-2019/CLC
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: La prestación del servicio eléctrico se realiza a través de los servicios de generación, transmisión y distribución. Mediante la generación se produce energía eléctrica, mediante la transmisión se lleva la energía producida hasta las líneas de distribución o hasta los usuarios libres conectados a las líneas de transmisión, y, finalmente, mediante la distribución se transporta la energía desde las líneas de transmisión hasta los usuarios regulados o algunos usuarios libres ubicados en la zona de distribución. Como podemos ver, los usuarios libres pueden estar conectados directamente al sistema de transmisión o a un sistema de distribución determinado. Ahora bien, mientras que los usuarios regulados solo pueden comprar energía de la empresa distribuidora concesionaria de su zona, los usuarios libres ubicados en dicha zona pueden elegir comprarle a la empresa distribuidora o a cualquier empresa generadora del sistema. Por lo que, las empresas generadoras tienen que competir con dicha empresa distribuidora para el suministro de energía eléctrica al usuario libre. La calificación de un usuario como libre o regulado depende de su consumo. Los usuarios que consumen menos de 200 kW solo pueden ser usuarios regulados, y los que consumen más de 2500 kW solo pueden ser usuarios libres. Los que consumen entre 200 kW y 2500 kW pueden elegir entre ser usuarios libres o usuarios regulados. Si un usuario, en ese rango de consumo, está calificado como usuario regulado y quiere pasar a ser usuario libre, tiene que avisar a su empresa distribuidora, con anticipación de un (1) año. En el presente caso, la distribuidora denunciada exoneraba del plazo de preaviso de un (1) año solo a aquellos usuarios regulados que se comprometieran a mantenerla como suministradora, es decir, a seguir comprándole energía, al migrar al mercado libre. Sin embargo, mantenía el plazo de preaviso de un (1) año para aquellos usuarios regulados que decidieran empezar a comprarle la energía a alguna empresa generadora, en su migración al mercado libre. Esta conducta suponía, de acuerdo con la denunciante, una ventaja ilegítima frente a las empresas generadoras que tuvieran la intención de contratar con tales usuarios, pues solo la distribuidora tenía la capacidad de efectuar tal exoneración. De acuerdo a ello, en el presente caso, la infracción denunciada fue el abuso de posición de dominio de la empresa distribuidora, en las modalidades previstas en los literales b) y h) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, “LRCA”). Ello debido a la aplicación de un trato desigual en la exoneración de un plazo de preaviso, exigido normativamente, para la migración de usuarios regulados al mercado libre. Dicho razonamiento fue compartido por la Comisión y la Sala, que declararon fundada la denuncia interpuesta, aunque, a nivel de segunda instancia, se dispuso la reducción de la multa.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Agüero Miñano, Maritza Yesenia; Romero Arteaga, Michel Alonso
Fecha de registro: 9-oct-2023; 9-oct-2023



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