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Título: La inclusión de los miembros de los tribunales administrativos, como sujetos activos del delito de prevaricato
Asesor(es): Hernandez Alarcon, Christian Arturo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2013
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El presente trabajo investigación tiene por objetivo extender el delito de prevaricato a los miembros de los Tribunales Administrativos que pueden emitir, al igual que los jueces y fiscales, resoluciones contrarias al texto expreso y claro de la ley o citar pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyen en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato se encuentra contemplado en el Art. 418 del nuestro Código Penal, es considerado un delito especial propio, ya que sólo puede ser cometido por jueces y fiscales, estos funcionarios se encuentran comprendidos como sujetos activos del mencionado delito, ya que cuando emiten una resolución contraria al texto claro y expreso de la ley, o citan pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyan en leyes derogadas o supuestas, son sancionados penalmente con una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. En nuestra investigación hemos considerado analizar la posibilidad de que esta conducta puede ser cometida por otros sujetos, como son los miembros de los Tribunales Administrativos, ya que como órgano colegiado es un órgano institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo institucional. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un instrumento jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público, pero, ¿Qué sucede cuando los miembros de estos órganos emiten una resolución contraria al texto claro y expreso de la ley, o citan pruebas falsas o inexistentes, o se apoyan en leyes supuestas o derogadas?, ¿Cómo se les sancionaría a estos sujetos? Es en donde esta propuesta busca, no modificar, ni alterar el marco constitucional, ni la legislación vigente pues lo que se persigue con este trabajo es extender los efectos de la disposición contenida en el artículo 418 del Código Penal y comprender dentro del delito de prevaricato a los miembros de los Tribunales y de los órganos colegiados, como sujetos activos dentro de los supuestos típicos previstos para considerarse prevaricato, con la finalidad de un mejor y mayor control social respecto a este tipo penal, teniendo como referencia a la legislación comparada tales como Colombia, España, Nicaragua, Ecuador, Bolivia y Costa Rica, ya que estos países tienen una riqueza jurídica que nos ayudarían a mejorar la protección del bien jurídico que se encuentra dentro de este delito.
Nota: Lima Norte; Escuela de Derecho; Derecho Constitucional; Derecho público y privado; Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz; Paz, justicia e instituciones sólidas
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 31-ago-2023



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