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Título: La injuria grave como causal de divorcio desde la perspectiva de los derechos fundamentales y supremacía constitucional
Asesor(es): Melgar Apagüeño, María Esther
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: En el presente trabajo de investigación, el tema a abordar trata sobre la vulneración de los Derechos Fundamentales por una norma de menor jerarquía, en desconcierto con normas de carácter constitucional; la norma, si bien es cierto, es creada por el hombre, por lo que es pasible, y muy posible que surjan de ella errores que se muestran en nuestro ordenamiento así como su regu lación normativa; es real observar muchos artículos vigentes que puedan contravenir los Derechos Fundamentales consagrados y por consiguiente, contravienen además la jerarquía normativa de la Constitución. En la presente investigación nos centraremos específicamente en el estudio del artículo 337 del Código Civil de 1984, el fundamento que precisa en su contenido regula la injuria grave como excepción a las causales de divorcio en el caso de establecerse ciertas conductas de los cónyuges, como la costumbre, educación y condición económica, que serán apreciadas por el Juez . Habiendo dicho ello, e interpretar de forma literal la norma en mención, es posi ble concretar que la misma se caracteriza por ser un precepto discriminatorio, ya que viola el derecho a la igualdad de las personas al acceso a una verdadera justicia . Verbigracia, un cónyuge pretende el divorcio, por medio de la interposición de una demanda, por la causal que plantea el artículo materia de estudio , pero esta norma le concede al otro cónyuge a desestimar su pretensión en razón que este artículo, manifiesta que va a depender del criterio del Juez si procede o no dicho divorcio, teniendo en cuenta en su interpretación la costumbre, el rol sociocultural y la condición económica, que tenga, en este caso, el demandado; dicho de otro modo, el divorcio por esta causal no podría proceder, siempre y cuando el emplazado demuestre que ha injuriado a su cónyuge por los factores atrás señalados. De esta manera, cualquier persona es pasible de sufrir una injuria grave dentro del vínculo matrimonial, lo que no estima que el Estado a través de sus normas regule la pr otección a estas personas que se encuentran vulneradas en sus derechos al honor, igualdad y a su vez la dignidad, lo que nos lleva a entender que el Estado, además de ponerle trabas al divorcio en su afán de protector de la familia y del matrimonio , puesto que esto solo i ncurre en la desesperación e incertidumbre jurídica de las personas inmersas en este tipo de procesos judiciales que sue len ser tediosos, así como quedar claro que esta norma mientras sigue vigente, está contraviniendo sagrados derechos protegidos por la Constitución Pol ít ica del Estado.
Nota: Lima Norte; Escuela de Derecho; Derecho Constitucional; Derecho público y privado; Fortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de paz; Paz, justicia e instituciones sólidas
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 29-ago-2023



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