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Título: Indemnización por daños y perjuicios – sentencia casación n° 131-2018- lima – debida motivación de las resoluciones judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral
Asesor(es): Millones Ángeles, Cesar Augusto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 6-jun-2022
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 131-2018-LIMA realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales y debida motivación en la cuantificación del daño moral en el INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: en cuanto a que sostiene que la resolución de vista vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal, ya que la sentencia impugnada contiene una motivación aparente respecto al criterio para la cuantificación del daño moral. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema, tienen por objetivo impedir que el vicio genere una nulidad, mediante un sistema de protección y opere en supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. En relación con la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no los artículos 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú y artículo 50º numeral 6 del Código Procesal Civil. Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 131-2018-LIMA, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara FUNDADO el recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, interpuesto por Miguel Moreyra Marrou apoderado del Banco Cencosud S.A; CASARON la sentencia de vista de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos setenta y seis, expedida por la consecuencia, NULO el extremo que revocó el pago por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de indemnización por daño moral, y reformando dicho extremo fijó el monto del daño moral en la suma de S/ 200,00.00 (doscientos mil Y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la demandante Ricardina Clofé Palacios Espinoza y, actuando en sede instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, en el extremo que ordenó que el demandado Banco Cencosud S.A. pague a la demandante Ricardina Cleofé Palacios Espinoza la suma de S/30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), por concepto de indemnización por daño moral, más intereses legales, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo fijaron como monto indemnizatorio por daño moral la suma de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), más intereses legales con costas y costos del proceso, a favor de la actora Ricardina Clofé Palacios Espinoza, la que deberá ser pagada por el demandado Banco Cencosud S.A.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Jara Martel, José Napoleon; Villa Vega, Miguel Angel; Ramos Gonzales, Sergio Horacio
Fecha de registro: 15-dic-2022; 15-dic-2022



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