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Título: “Vacancia del presidente de la república por incapacidad moral” pleno. Sentencia 778/2020 expediente 00002-2020-cc/tc sentencia del tribunal constitucional
Asesor(es): Villarreal Balbin, Vladymir
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 24-ago-2021
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de análisis trata sobre la vacancia del presidente de la república en el caso, pleno sentencia 778/2020 expediente 00002-2020-CC/TC sentencia del tribunal constitucional, que fue originada con la presentación de la demanda en la cual el demandante sostiene que el Congreso de la República ha ejercido indebidamente su competencia para iniciar el trámite de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, ya que afecta las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno y la facultad de los ministros para llevarla a cabo. Así, sostiene que en el presente caso existe un conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto. En ese sentido, manifiesta que los actos concretos del Congreso de la República que afectan las competencias del Poder Ejecutivo son: La admisión a trámite de una moción de vacancia contra el presidente de la República por permanente incapacidad moral (Moción de Orden del Día 12090); y el desarrollo del procedimiento de vacancia como resultado de la admisión a trámite de la moción. Según la doctrina el congreso de la república no ha respetado el debido proceso configurado en el antejuicio político, a pesar de ser éste una facultad constitucional, además el prejuzgamiento y el juzgamiento posterior que sobre incapacidad moral resulta ser muy subjetivo, siendo este de carácter personalísimo, por lo que no tiene una connotación clara y no permite un razonamiento lógico jurídico y determinar la existencia de la misma. El antejuicio difiere del de juicio político. En el primero, el Parlamento no aplica ninguna sanción al funcionario acusado, sino que se limita a decidir si se habilita o no la competencia penal de la judicatura ordinaria para iniciarse el proceso respectivo contra el referido funcionario por la comisión de delitos en el ejercicio del cargo. Este organismo político, luego de una previa investigación, valora si existen indicios suficientes para levantarle el fuero a un determinado funcionario o no; y permitir después que éste sea procesado por los tribunales de justicia. El juicio no es un proceso penal, sino, como la Constitución claramente lo establece, tiene por principal objetivo separar del cargo a quien se encuentra sometido a este juicio y eventualmente inhabilitarlo para el ejercicio en el futuro de cargos públicos. Pero la decisión sobre la eventual responsabilidad penal del funcionario depuesto queda en manos de los tribunales competentes y en ese caso el juicio político hará las veces de antesala de la eventual condena criminal o civil. El Tribunal Constitucional ha resuelto en mayoría simple la improcedencia de la demanda por sustracción de la materia, porque el parlamento no alcanzó los votos necesarios para la vacancia del presidente de la república. La falta de consenso y materia de discrepancia entre los jueces radica básicamente en la subjetividad de la incapacidad moral para su mejor interpretación lógico jurídico.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 29-sep-2021; 29-sep-2021



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