Buscar en Google Scholar
Título: La declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales en la administración de justicia: 2000 – 2016
Asesor(es): Arana Cortez, Miguel Arcángel
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Resumen: En el presente trabajo, daremos a conocer la técnica de la Declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales, analizando si dicha declaración será aplicada solo por el Tribunal Constitucional o si también será aplicada por jueces de las instancias del Poder Judicial. Para ello, tomaremos como referencia el análisis que haremos respecto de la vulneración de los derechos constitucionales vulnerados de las partes y de terceros que también se ven afectados dentro de un proceso formal, habida cuenta de ello, se estudiará la vulneración del derecho procesal formal en protección de derechos fundamentales Llegando a la conclusión que, existirá impedimento de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales por instancias de jueces no ejecutores del poder judicial. Y que dicha técnica puede ser declarada por el Tribunal Constitucional y por las Salas Ejecutorias del Poder Judicial (Corte Suprema y Corte Superior); así mismo, cuando se solicite el fallo a favor de un tercero no parte en el proceso, el juez competente será el de ejecución de acuerdo a cada caso en concreto; pudiendo ser apelables aun declarando dicho estado, sin efecto suspensivo.
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Constitucional y Gobernabilidad
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho con mención en Constitucional y Gobernabilidad
Fecha de registro: 28-nov-2019; 28-nov-2019



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons