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Cavalier, I., (2023). Expediente privado N°: 17350-2011-0-1801-JR-CI-03 Expediente Ppúblico N° 0955-2018/PS2 [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/667999
Cavalier, I., Expediente privado N°: 17350-2011-0-1801-JR-CI-03 Expediente Ppúblico N° 0955-2018/PS2 [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/667999
@misc{sunedu/3412008,
title = "Expediente privado N°: 17350-2011-0-1801-JR-CI-03 Expediente Ppúblico N° 0955-2018/PS2",
author = "Cavalier Pascual, Ivanka Melanie",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2023"
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A través del presente trabajo de suficiencia profesional, se efectuará un análisis de las figuras jurídicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera poder resolver las controversias jurídicas del proceso de desalojo incoado por el señor Jhon Rusel Hurtado Valencia contra el señor Bacilio Teodosio Ascencio Rivera y otros, y el procedimiento de protección al consumidor iniciado en mérito a la denuncia del señor Wilder Jorge Puchoc Varela contra Scotiabank Perú S.A.A. y otros por las presuntas infracciones al deber de idoneidad y de atención inadecuada de reclamo referidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El expediente civil hace referencia a la controversia jurídica mediante la cual se analizó la presunta posesión precaria del inmueble controvertido, solicitando desalojo los demandados. Al respecto, los jueces formularon sentencias contradictorias, toda vez que el Tercer Juzgado de la Corte Superior de Lima resolvió declarar improcedente la demanda y en segunda instancia determinó resolver fundada la demanda, y además se interpuso el recurso de casación que fue declarado infundado por la Corte Suprema. El expediente administrativo versa sobre las presuntas infracciones del deber de idoneidad del servicio referido en los artículos 1 literal c), 18 y 19° del Código y falta de atención adecuada de los reclamos formulados según el artículo 88.1 del Código, sancionando en primera instancia a Scotiabank Perú S.A.A. por las infracciones expuestas, siendo revocada en segunda instancia el extremo de idoneidad, declarando infundado dicho extremo, y confirmando fundada la denuncia por falta de atención adecuada los reclamos.
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