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Título: Incoación de la terminación anticipada y su permisividad de aplicación en la etapa intermedia en el Distrito Judicial de Huánuco 2015 - 2016
Asesor(es): Santillan Oliva, Erasmo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: La presente investigación ha tenido el objetivo de determinar la relación que existe entre la permisividad de la terminación anticipada del proceso en la etapa intermedia y los acuerdos provisionales en el distrito judicial de Huánuco, 2015 - 2016, siendo el tipo de investigación básica y el nivel descriptivo- explicativo, el diseño es no experimental en su forma transversal, la población – muestra, estuvo conformada por 69 profesionales del derecho del distrito judicial de Huánuco, distribuidos de la siguiente manera: 9 jueces de investigación preparatoria, 25 fiscales provinciales, 5 defensores públicos y 30 abogados libres, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas. a) Con relación a la transacción previa a la etapa intermedia, los profesionales del derecho del distrito judicial de Huánuco, respecto a la permisividad de la terminación anticipada del proceso y los acuerdos provisionales, refieren que, en los diversos procesos penales que ha tenido conocimiento no se ha realizado el acuerdo previo entre las partes y el representante del Ministerio Público para la terminación anticipada del proceso en la etapa intermedia, si se ha realizado el acuerdo previo entre las partes y el representante del Ministerio Público sobre la reducción de la pena hasta en la 1/6 parte, para la terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, si puede haber una transacción previa entre las partes y el representante del Ministerio Público para darle celeridad procesal a la terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, luego, teniendo en cuenta el principio de economía procesal, si puede haber una transacción previa entre las partes y el representante del Ministerio Público para una terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia y, si puede haber una transacción previa entre las partes y el representante del Ministerio Público para una terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, para asegurar el pago de la reparación civil derivado del delito. b) Con relación a las concesiones recíprocas del fiscal e imputado, los profesionales del derecho, refieren que, es correcto indicar que en la terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, dentro de la concesiones recíprocas entre el fiscal e imputado, éste expresa su aceptación del acuerdo sobre la pena a imponerse, expresa su aceptación sobre el cumplimiento de la resolución final, expresa también su aceptación sobre la comisión del delito en forma espontánea. c) Con relación a la admisión de culpabilidad del imputado, los profesionales del derecho, refieren que, es correcto indicar que en la terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, la sentencia no es recurrible cuando el imputado admite su culpabilidad, asume la pena a imponerse, que puede ser suspendida cuando es menor a 4 años de pena privativa de la libertad, luego, es correcto indicar que en la terminación anticipada del proceso, en la etapa intermedia, cuando el imputado asume su culpabilidad, también asume el pago íntegro de la reparación civil a favor del agraviado.
Disciplina académico-profesional: Derecho, mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 9-jul-2018



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