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Título: La modificación del art. 373° del código civil y la repercusión del plazo de prescripción de la acción personal de los procesos de filiación extramatrimonial
Asesor(es): Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La tesis desarrollada, se demuestra la necesidad de contar con senda a innovadoras técnicas que ayuden a fortalecer de una protección familiar, sin quebrantamiento del debido proceso, ni vulnerar derechos de las partes, siendo el presente caso la parte demandada; pues “la declaración judicial de paternidad asegura el reconocimiento del nombre de menor” (derecho a la identidad) amparado en el “interés superior del niño”; pero a la vez vulnera el mismo en los casos donde no se desarrolla dicha prueba, pues genera una incertidumbre en el derecho a la verdad genética del niño; así el uso del examen del ADN u otras de eficacia probada deben acreditar con certeza la validez de la pretensión en una Acción de filiación. Se tiene como general objetivo: Analizar cómo se modifica del artículo 373º del código civil, y su repercusión en el plazo de prescripción de la acción personal en los procesos de filiación extramatrimonial. Mediante un tipo de investigación aplicado, mixto de diseño mixto (cualitativo- cuantitativa), se concluye: que en los Juzgados de Paz Letrado de familia de Chiclayo, existe gran proporción de expedientes de filiación y “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, siendo éste último en donde se realizan la audiencia de prueba, y en donde en muchos casos de los 596 casos existentes, el demandado por motivos económicos, no podrá ejercer su derecho a impugnar y se emitirá una resolución judicial de paternidad, que en estos casos si bien el interés superior del niño se antepone, a la vez se vulnera; pues en los casos que no es el padre, el menor reconocido judicialmente pierde su derecho a conocer su identidad biológica. Así también se recomienda: Si bien el interés superior del Niño es primordial en los procesos de filiación, éste no puede imponerse ante una situación de inseguridad del demandado, ya que viola el debido proceso; es necesario que el Estado alcance y garantice los recursos de este proceso de reconocimiento de ADN.
Nota: Ciencias jurídicas
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: Vera Esteves, Sonia Beatriz; Gonzales Herrera, Jesus manuel; Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Fecha de registro: 7-mar-2023; 7-mar-2023



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