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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 410-2018/CPC-INDECOPI-PIU
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico, se analiza un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa T.C.S.A.C., seguido por el señor J.G.P. ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que, según lo señalado por el denunciante, el día 11 de octubre de 2017, mientras se transportaba en uno de los buses de la empresa denunciada desde Lima con destino a Talara, el ómnibus realizó una parada aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada a la altura de Trujillo, en donde ingresó un pasajero, quien, invitándole una bebida, produjo que pierda el conocimiento y sus pertenencias sean sustraídas. Aunado a ello, recién por la reiterada insistencia de los pasajeros al chofer del ómnibus, lo trasladaron a un centro de salud, siendo posteriormente abandonado en su vivienda sin contactarse con sus familiares. Por todo ello, el denunciante procedió a registrar su denuncia ante la Comisaría de Talara, así como en el Libro de Reclamaciones de la empresa, reclamo y queja que no procedió según esta última. En el procedimiento, se analizó si el proveedor incurrió en infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber efectuado una parada no autorizada, lo que originó que aborde un nuevo pasajero que dopó al señor J.G.P. y sustrajo sus pertenencias. Asimismo, por infracción a los mismos artículos, al no haber cumplido con brindar una atención inmediata al denunciante y haberlo abandonado en la puerta de su domicilio sin contactarse con sus familiares. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura declaró fundada la denuncia en ambos extremos, en tanto según su criterio, quedó acreditado ambos cuestionamientos, ordenando además en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver la suma de S/ 30,00 por el concepto del valor del boleto de viaje, así como el pago de las costas y costos del proceso y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Contrariamente y en mérito del recurso de apelación interpuesto por la denunciada, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad parcial de las Resoluciones N.º 01 y 0294-2019/INDECOPI-PIU, en el extremo que imputó y se pronunció respecto a que la empresa denunciada habría efectuado una parada no autorizada, generando que suba un pasajero desconocido y este dope al denunciante sustrayendo sus pertenencias; reformando la presunta infracción al deber general de seguridad, tipificado en el artículo 25° del citado texto normativo. De modo que, declaró infundada la denuncia por infracción de dicho artículo, en tanto no quedó acreditado que la denunciada haya realizado una parada no autorizada, así como revocó la resolución de la Comisión, declarando infundada la denuncia, en el extremo que declaró fundada la misma por infracción de los artículos 18° y 19°, toda vez que, no quedo acreditado que la empresa denunciada haya omitido brindar una atención inmediata al consumidor; dejando sin efecto la multa impuesta, la multa correctiva ordenada, el pago de las costas y costos y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; García Huaroto, Jorge Patrick; Tabra Ochoa, Edison Paul
Fecha de registro: 3-feb-2023; 3-feb-2023



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